Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 29 de Junio de 2021, expediente CAF 072926/2017/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
72926/2017
G.V., NERY c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM
s/RECURSO DIRECTO DNM
Buenos Aires, de junio de 2021.-RBG
VISTO:
El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada el 18
de agosto de 2020, replicado por su contraria el 26 de octubre de 2020,
contra la sentencia dictada el 26 de junio de 2020; y CONSIDERANDO:
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Que el 26 de junio de 2020, esta S. hizo lugar al recurso interpuesto por el Defensor Público Oficial en representación del Sr.
G.V. y revocó la decisión de grado. En consecuencia, declaró
la nulidad de las Disposiciones SDX Nros. 43572/12 y 143714/15, por medio de las cuales se había declarado irregular la permanencia del actor en el país y ordenado su expulsión del territorio nacional, junto con la prohibición de reingreso.
Para así decidir, en virtud de la caducidad de la pena privativa de libertad que recaía sobre el actor, circunstancia que, previamente, se había admitido como hecho nuevo por este Tribunal y el informe emitido por el Registro Nacional de Reincidencia, se señaló que no se advertía que, en el caso, se configure el impedimento previsto en el artículo 29
inciso c) de la Ley Nº 25.871. Como fundamento, se recordó lo resulto en el precedente “N.G.A.A. c/ EN- M Interior -DNM s/ Recurso Directo DNM”
y “C.Q.A.M. c/ EN-DNM-(RUILOPEZ) y otro s/ Recurso Directo DNM”, en la que se debatió una cuestión sustancialmente análoga y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentada en la causa “Apaza León”.
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Que el 18 de agosto de 2020, disconforme con dicha decisión,
la demandada dedujo recurso extraordinario, el cual fue replicado por su contraria el 26 de octubre de 2020.
Fecha de firma: 29/06/2021
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
En lo que aquí importa, sostuvo que en, en el caso, se configuró
una cuestión federal simple que habilita la apertura de la instancia extraordinario. Como fundamento, sostuvo que, en la sentencia recurrida,
esta S. efectuó una errónea interpretación del alcance y aplicación de la Ley Nº 25.871 y el Decreto N° 616/10.
Por otro lado, calificó de arbitraria la sentencia recurrida y denunció
gravedad institucional en el caso.
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Que, en este estado, corresponde examinar la procedencia del recurso extraordinario federal...
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