Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 11 de Febrero de 2020, expediente CNT 053918/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

CNT 53918/2014/CA1 GALEANO REGUERA, R.J. c/ EN-

M JUSTICIA Y DDHH- PODER JUDICIAL DE LA NACION

s/EMPLEO PUBLICO

En Buenos Aires, a 11 de febrero de 2020, se reunieron en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto en los autos: “G.R., R.J.c. Mº

Justicia y DD HH – Poder Judicial de la Nación s/empleo público”, contra la sentencia de fs. 156/159vta. El Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que, por sentencia obrante a fs. 156/159vta., la señora jueza de primera instancia rechazó la demanda de R.J.G.R. contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos-Poder Judicial de la Nación), tendiente a obtener una indemnización por despido y la entrega de los certificados del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Para decidir de esa forma, destacó que, de los términos en que había quedado trabada la litis, lo nuclear de la cuestión a resolver se reducía a dilucidar cuál era la naturaleza jurídica de la vinculación entre el actor y el Poder Judicial de la Nación, para determinar la viabilidad o improcedencia de las pretensiones articuladas.

    En primer lugar, indicó que las partes eran contestes al señalar que desde el 1º/11/2005 hasta agosto de 2007 el actor fue meritorio en el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 11 y desde el 4/9/2007 al 5/11/2007 se desempeñó como auxiliar interino en el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 23.

    A partir del 1º/12/2007 y hasta el 31/5/2008 prestó

    servicios como escribiente en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martín Nº2 y tras sucesivas prórrogas, fue ascendido en la misma dependencia al cargo de jefe de despacho en abril de 2010 y hasta el 31/5/2013. Agregó que de la documentación acompañada se había acreditado que suscribió contratos a plazos fijos con la Dirección de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura.

    Señaló que la relación laboral pertenecía a la esfera del empleo público, rigiéndose por tanto en las normas del derecho administrativo.

    Sobre esa base, indicó que el hecho de que el actor hubiera sido contratado por un periodo de 8 años no alteraba la naturaleza de la relación laboral, ya que ni el transcurso del tiempo, ni la asignación de tareas Fecha de firma: 11/02/2020

    Alta en sistema: 12/02/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    resultan ser elementos idóneos para trastocar de por sí la situación de revista de quien ha ingresado como agente transitorio, pues para ello se requiere acto expreso que produzca el cambio de categoría a una de carácter permanente y estable.

    Concluyó que la relación configurada en autos no autorizaba el reconocimiento de la indemnización pretendida por el cese de funciones al vencimiento del plazo contractual.

    Por otro lado, hizo la salvedad respecto al certificado de servicios, señalando que deberá ser expedido por el Poder Judicial de la Nación a requerimiento del interesado.

    Finalmente, impuso las costas por su orden.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, sólo el actor dedujo recurso de apelación (fs. 160), que fue concedido libremente a...

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