Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 13 de Septiembre de 2019, expediente FCR 015976/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 15976

Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, a los días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad, para conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “GALEANO, P.M. c/ ESTADO

NACIONAL- MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION- PREFECTURA

NAVAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº

15976/2018, provenientes del Juzgado Federal de Ushuaia.

Respecto de la sentencia corriente a fs. 29/34, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

El D.A.E.S. dijo:

  1. De las constancias de autos surge que el señor juez federal de Ushuaia hizo lugar a la demanda instaurada por la parte actora, ordenando al Estado Nacional –Ministerio de Seguridad- Prefectura Naval Argentina abonar el coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485, en la medida en que continúe residiendo en el ámbito geográfico de aplicación de la norma, con una retroactividad por el período bienal anterior a la interposición de la demanda, con más los intereses calculados a la tasa pasiva del BCRA.

    II- Contra lo así resuelto, se dirige el recurso de apelación de la parte demandada en cuanto a que la sentencia incluye dentro del beneficio normado por la ley 19.485 al personal de las fuerzas armadas y de seguridad; y a su vez critica la interpretación del art. 16

    de la C.N.

  2. Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 31000454/2012 in re: “CAMPBELL,

    M.E. c/ Estado Nacional - Ministerio De Seguridad-Prefectura Naval Argentina s/ Contencioso Administrativo Varios”, con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse.

    Que desde la implementación del Sistema informático de Gestión y del Centro de Información Judicial creado por Acordada 17/2006 de la CSJN, y en virtud de la obligación que tienen todas las Cámaras de Apelaciones del país de publicar allí sus sentencias, el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes (portal http://www.cij.gov.ar/sentencias.html) cuyas...

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