Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Mayo de 2014, expediente Rp 117740

Presidentede Lázzari-Genoud-Hitters-Pettigiani
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°626

P.117.740 - “G., P.A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa N° 47.492 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”.

///Plata, 7 de mayo de 2014.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa, P. 117.740, caratulada: “G., P.A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa N° 47.492 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala II del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 29 de noviembre de 2011, rechazó el recurso homónimo incoado por el Defensor Oficial de P.A.G. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 5 de Lomas de Z. que lo había condenado a la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas en orden a los delitos de portación ilegal de arma de guerra, falsificación de instrumento público y quebrantamiento de inhabilitación y pena única de cuatro años de prisión, cuatro años y ocho meses de inhabilitación para portar armas, accesorias legales y costas, comprensiva de la allí impuesta y de la de dos años y cuatro meses de prisión y cuatro años y ocho meses de inhabilitación, dictada en el marco de la causa 1214 del Tribunal en lo Criminal Nº 3 de Quilmes (fs. 51/55 vta.).

  2. Frente a lo así decidido, la defensa oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 70/73 vta.).

  3. a. En lo que hace a la admisibilidad, adujo que el carril impugnativo se presentó en tiempo y forma. A todo evento, dejó planteada la inconstitucionalidad del art. 494 del C.P.P., de conformidad con los precedentes “Di Mascio”, “Strada” y “C.” de la C.S.J.N. (fs. 70 vta.).

  4. b. Con respecto a la procedencia, denunció que “en el caso, aparece inobservada la ley sustantiva puesto que se han aplicado erróneamente los arts. 16 y 58 del Código Penal y el principio de acumulación jurídica por una arbitraria decisión jurisdiccional” (fs. 70 vta.).

    En esta senda, sostuvo que el fallo en crisis confirmó la unificación de la condena dictada en autos y la recaída en la causa Nº 1214 del Tribunal en lo Criminal Nº 3 de Quilmes con el argumento de que al cometer el nuevo delito estaba vigente la primera condena ya que el imputado estaba evadido.

    Ante tal situación, el Defensor Oficial cuestionó que se violó el principio de inocencia y el debido proceso pues al momento de recaer sentencia en esta causa la pena impuesta por el Tribunal en lo Criminal Nº 3 de Quilmes ya había vencido (fs. 72).

    Por último...

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