Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Noviembre de 2018, expediente P 129795

PresidenteSoria-Negri-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O En la ciudad de La Plata, a 21 de noviembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N., K., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 129.795, "G., M.A.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa nº 73.000 y sus acumuladas n° 73.108 y 73.961 del Tribunal de Casación Penal, Sala II". A N T E C E D E N T E S La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 2 de marzo de 2017 rechazó el recurso deducido por la defensa oficial de M.A.G. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 8 del Departamento Judicial de Lomas de Z. que lo condenó a la pena de trece años de prisión, accesorias legales y costas, con más la declaración de reincidencia por resultar coautor penalmente responsable del delito de tentativa de homicidio calificado por la condición de la víctima al tratarse de un miembro de la policía, resistencia a la autoridad con violación de domicilio y, partícipe necesario de tentativa de homicidio simple, todos en concurso real (hecho I ocurrido el 24 de agosto de 2012, el II ocurrido el 2 de abril de 2013 y el IV ocurrido el 18 de enero de 2013; v. fs. 184/206). Frente a lo así decidido, el señor defensor oficial adjunto de Casación, doctor N.A.B., dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 228/236), el que fue declarado admisible (v. fs. 242/247). Oído el señor P. General (v. fs. 265/268), dictada la providencia de autos (v. fs. 269) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente C U E S T I Ó N ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad articulado por la defensa? V O T A C I Ó N A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo: I. La defensa oficial denunció la errónea aplicación de los arts. 45 y 80 inc. 8 del Código Penal y violación a los principios de inocencia -su derivadoin dubio pro reo- y el de culpabilidad por el acto, lo que ha conllevado a una errónea revisión de la sentencia de condena por violación a la obligación de fundar los pronunciamientos judiciales (arts. 1 y 18, C.. nac.; v. fs. 230/235 vta.). Describió el hecho I y criticó la atribución de responsabilidad asignada a G., la que, respecto al delito de tentativa de homicidio agravado, se asentó en dos circunstancias: el haberse encontrado la víctima vestida con el uniforme de la fuerza policial y, los disparos, que, según el fallo, dos de los agresores efectuaron al percatarse de tal circunstancia, lo que permitió al sentenciante inferir la intención homicida de G.; resultando arbitrario. En esa senda, cuestionó los testimonios de la víctima J.L.B. y el de M.M., así como el fallo dela quo, considerando que no pudo ser probado que los tres agresores tuvieron la intencionalidad de dar muerte de manera preacordada a la víctima por su condición de policía, así como que la acción de disparar fue llevada adelante por todos los intervinientes con algún grado de participación, por lo que debió demostrarse al menos un acuerdo homicida sobreviniente. Agregó que no hay constancia en autos que acreditara que G. desplegó alguna conducta específica del tipo penal que le fue endilgado. Señaló que nadie vio disparar a G., que ni B. y tampoco M. pudieron afirmarlo -que sí lo hicieron respecto al consorte R.-, que del informe pericial balístico sólo surge un impacto de bala en dirección hacia el vehículo, que rompió el parabrisas y que según los dichos de la víctima fue efectuado por R.. Ante tales extremos consideró que no resulta razonable atribuirle responsabilidad a su defendido por el delito de...

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