Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Mayo de 2001, expediente B 58937

PresidentePettigiani-Hitters-Negri-de Lázzari-Pisano
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciséis de mayo de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,Hitters,N.,de L.,P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 58.937, “G. de M., J.E. contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

  1. La señora J.E.G. de M., promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se deje sin efecto la resolución 394.589 del 7-XI-1996 dictada por el Directorio del Instituto de Previsión Social, que anuló el beneficio jubilatorio acordado al ex afiliado A.M. y efectuó un cargo deudor por los haberes percibidos por éste indebidamente, desde su otorgamiento hasta su deceso.

    Extiende su impugnación a la resolución 408.960 del 30-X-1997, mediante la cual el organismo citado, rechazó el recurso de revocatoria que intentara contra su antecedente.

    Solicita la anulación de los actos administrativos cuestionados, se ordene la rehabilitación del beneficio jubilatorio con efecto retroactivo a su otorgamiento, se deje sin efecto el cargo deudor formulado por los supuestos haberes indebidamente percibidos y con efectos a la fecha de la resolución anulatoria, con costas.

  2. Corrido el traslado de ley se presentó a juicio la Fiscalía de Estado, quien se opuso parcialmente al progreso de la acción y contestó la demanda solicitando su rechazo.

  3. Agregadas la actuaciones administrativas sin acumular a la causa -única prueba ofrecida por las partes-, los alegatos de la actora y la demandada y encontrándose la causa en estado de ser resuelta corresponde plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ) ¿Son fundadas las oposiciones parciales al progreso formal de la demanda?

    2. ) ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

  4. La Fiscalía de Estado se opuso parcialmente al progreso formal de la acción pues considera -en primer término- que la pretensión contenida en la demanda difiere de la que fuera planteada en la instancia administrativa.

    Destaca que la actora al interponer el recurso de revocatoria contra la resolución cuestionada, solicitó el restablecimiento del derecho jubilatorio del causante a partir del 23-IX-1988 -fecha de promulgación de la ley 23.604-, pidiendo en consecuencia la modificación del cargo deudor hasta el 23-IX-1988 y no hasta la fecha de fallecimiento del señor M..

    Afirma que en esta instancia la accionante reclama la rehabilitación del beneficio jubilatorio acordado a su esposo, con efecto retroactivo a su otorgamiento y se deje sin efecto el cargo deudor.

  5. En segundo orden, manifiesta que el cargo pecuniario correspondiente al período comprendido entre el 1-X-1980 y el 23-IX-1988 ha quedado consentido por la actora, según el alcance que voluntariamente acordó a su articulación frente a la Administración.

    Sostiene que la señora G. de M., efectuó, en sus presentaciones ante el Instituto de Previsión Social, una propuesta de pago del cargo deudor en cuestión, situación que reiteró al incoar su recurso de revocatoria.

    Denuncia que tal conducta lleva implícito el consentimiento de la legalidad del acto que resolvió formular el cargo pecuniario a la interesada.

    Finalmente expresa que tales consideraciones impiden la pretensión de condena requerida en el escrito inicial y limitan los alcances de la sentencia a dictarse en la causa.

  6. Corrido el traslado de fs. 32, la señora G. de M. solicitó el rechazo de la oposición articulada.

    Afirma que tanto sus presentaciones frente a la accionada, como su escrito de demanda, plantean como cuestión esencial la aplicación y efectos inmediatos de la ley 23.604, en relación al tiempo.

    Destaca que tal determinación conlleva consecuencias patrimoniales que actúan en cuanto a la legitimidad del cargo pecuniario formulado en su contra.

    Finalmente sostiene que la aplicabilidad de la ley 23.604 resolvería la situación de incompatibilidad del causante frente a la percepción de dos beneficios jubilatorios, lo que a la postre tiene incidencia sobre las restantes cuestiones.

  7. 1. En relación al reparo parcial formulado al progreso de la acción -en cuanto la pretensión contenida en el escrito inicial diferiría de la articulada frente a la Administración-, si bien la actora planteó su recurso de revocatoria del modo que expone la accionada, no es menos cierto que dicha solicitud se sujetó a la viabilidad de la aplicación de la ley 23.604 (fs. 201/203, fotoc. expte. adm. 2803-72.064/1990).

    En efecto, al articular su recurso administrativo, la señora G. de M. impugnó los arts. 1 y 2 de la resolución 394.589 (fs. 188/191, fotoc. expte. adm. cit.) -que anuló la jubilación al señor A.M. y efectuó el cargo deudor desde la percepción del beneficio- sosteniendo la legitimidad de las dos prestaciones.

    Asimismo requirió la modificación del cargo pecuniario en cuanto lo estableció a la fecha del fallecimiento del causante, cuando debió haberlo confeccionado hasta la promulgación de la ley 23.604.

    Resta añadir que la resolución de la demandada -nº 408.960 del...

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