Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 6 de Noviembre de 2018, expediente CIV 008507/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. CIV Nº 8507/2013/CA1: “G., M.M. c/ UGOFE S.A. y otro s/ Daños y Perjuicios”

En Buenos Aires, a los 6 días de noviembre de dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S.I.V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer el recurso interpuesto en autos “G., M.M. c/ UGOFE S.A. y otro s/ Daños y Perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M., dijo:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 733/743, el señor juez de la instancia anterior rechazó los planteos de falta de legitimación pasiva formulados por el Estado Nacional y la citada en garantía Nación Seguros S.A. e hizo lugar parcialmente a la demanda incoada por la Sra. M.G.M.. En consecuencia, condenó a la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia –UGOFE S.A.– y al Estado Nacional a abonar de manera solidaria a la actora la suma de $ 90.000, en concepto de reparación por los siguientes daños: a) $ 50.000 por daño físico, como consecuencia de una incapacidad parcial y permanente del 18%

    experimentada por la demandante; b) $ 30.000 por daño psíquico, en virtud de una incapacidad parcial y permanente del 25% sufrido por ella; y c) $

    10.000 por daño moral; con más los intereses desde la fecha en que sucedió

    el hecho y hasta su efectivo pago que resulten de aplicar la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina –BCRA–. Asimismo, precisó que, en caso de reclamarse el pago al Estado Nacional, regirán las condiciones previstas por el art. 22 de la ley 23.982.

    Por el contrario, frente a la ausencia de probanzas, denegó la indemnización solicitada en concepto de gastos de asistencia médica, farmacia y traslado. Idéntica solución adoptó respecto del daño estético, en tanto arguyó que no se había configurado una lesión con entidad suficiente para merecer semejante resarcimiento de excepción.

    Fecha de firma: 06/11/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #14714749#220864736#20181106084257561 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. CIV Nº 8507/2013/CA1: “G., M.M. c/ UGOFE S.A. y otro s/ Daños y Perjuicios”

    Impuso las costas a las partes vencidas, con arreglo al principio general de la derrota (art. 68, primer párrafo, del CPCCN).

    Para así resolver, señaló que no se encontraba controvertido en autos que el 16/08/2012, siendo aproximadamente las 06:50 hs. y al arribar a la Estación “Buenos Aires” de la línea de ferrocarril Belgrano Sur, la Sra. G.M. se resbaló y perdió la estabilidad mientras descendía del primer vagón de la formación, quedando su pierna izquierda aprisionada en el espacio existente entre el último escalón del coche y el borde del andén.

    En virtud de ello, sostuvo que, de conformidad con el art. 184 del Código de Comercio –vigente al momento de la interposición del escrito de inicio–, pesaba sobre el transportista una obligación de resultado, que únicamente lograba ceder ante la ruptura del nexo de causalidad mediante la verificación fehaciente de caso fortuito, fuerza mayor, culpa de la víctima o culpa de un tercero por el que no se deba responder. En este orden de ideas, entendió que UGOFE S.A. no acreditó

    debidamente un hecho de la víctima que hubiese desvirtuado tal presunción de adecuación causal, por lo que determinó su responsabilidad por los daños y perjuicios reclamados.

    Por otra parte, y teniendo en cuenta lo normado por el art. 1113 del Código Civil, coligió que se encontraban cumplidos los presupuestos para la procedencia de la acción dirigida contra el Estado Nacional en virtud de su carácter de propietario de la formación ferroviaria que causó el daño.

    Expuso que, al no constituir una concesión de servicios públicos, este temperamento no resultaba alterado por la previa suscripción del Acuerdo de Gerenciamiento Operativo de Emergencia entre UGOFE S.A. y el Estado Nacional. En lo que respecta a la cláusula de indemnidad garantizada por éste en favor de la empresa demandada, remarcó que su fuerza vinculante entre partes no podía oponerse a la actora debido a su calidad de tercera ajena a la convención.

    En otro orden de ideas, hizo extensivo el pronunciamiento a la citada en garantía Nación Seguros S.A. Al respecto, estimó que la cuantía de la franquicia contratada por UGOFE –cuyo monto Fecha de firma: 06/11/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #14714749#220864736#20181106084257561 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. CIV Nº 8507/2013/CA1: “G., M.M. c/ UGOFE S.A. y otro s/ Daños y Perjuicios”

    es de USD 250.000– privaba al contrato de seguro de utilidad práctica, por lo que declaró su inoponibilidad en el sub lite.

    Finalmente, puntualizó que la Sra. G.M. estaba facultada para reclamar el monto debido a todos y/o a cualquiera de los responsables, sin perjuicio de las posteriores y eventuales acciones de regreso que pudieran efectuarse.

  2. ) Que, disconformes con el pronunciamiento, interpusieron sendos recursos de apelación la actora (fs. 744), el Estado Nacional (fs. 746), Nación Seguros S.A. (fs. 747) y UGOFE S.A. (fs. 748), que fueron concedidos libremente a fs. 745, 749 y 758.

    Puestos los autos en la Oficina, la actora expresó

    agravios a fs. 774/784vta., los que fueron replicados por el Estado Nacional (fs. 809/812vta.) y por UGOFE S.A. (fs. 815/816).

    A fs. 796/798, UGOFE S.A. presentó su memorial, contestado por la actora a fs. 804/806.

    Por su parte, el Estado Nacional fundó su recurso a fs.

    761/773vta., siendo respondido tanto por la actora (fs. 785/791) como por UGOFE S.A. (800/802vta.).

    Toda vez que Nación Seguros S.A. incumplió la intimación obrante a fs. 799, se tuvo por no presentado su escrito de fs.

    792/795 y se procedió a su desglose (fs. 808).

  3. ) Que la Sra. G.M. cuestiona la exigüidad de los montos asignados por el a quo a los rubros “incapacidad física” e “incapacidad psíquica”, con base en los siguientes asertos: a) la inequidad de su tratamiento por separado, debiendo computarse en forma conjunta los perjuicios físicos –18%– y psíquicos –25%–, cuya suma totaliza un 43% de incapacidad; b) la falta de ponderación de las pautas establecidas en los arts. 1740 y 1746 del Código Civil y Comercial; c) la incongruencia en las cifras otorgadas, toda vez que, si bien la incapacidad psíquica excede en porcentaje a la física, el monto regulado es inferior; y d) la ausencia de reparación por tratamiento psicológico en la evaluación del daño psíquico.

    Fecha de firma: 06/11/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #14714749#220864736#20181106084257561 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. CIV Nº 8507/2013/CA1: “G., M.M. c/ UGOFE S.A. y otro s/ Daños y Perjuicios”

    Por otra parte, objeta que el pronunciamiento recurrido haya rechazado la procedencia de los rubros “asistencia médica”, “gastos de farmacia” y “gastos de traslado”, en tanto se apartó de la presunción de desembolsos preceptuada en el Código Civil y Comercial. Asimismo, afirma que tales gastos resultaron verificados a partir de la prueba producida en el sub lite.

    En lo concerniente al daño moral, se agravia de su reducido monto, aduciendo que sus trastornos emocionales fueron corroborados por la declaración testimonial de la Sra. B.M.M..

    Por último, sostiene que el magistrado de grado únicamente se refirió a la tasa de interés que debía regir el sub examine en caso de optarse por reclamar el pago al Estado Nacional. Frente a tal circunstancia, solicita se haga extensiva su aplicación respecto de UGOFE S.A. y de Nación Seguros S.A.

  4. ) Que la demandada señala que el a quo realizó una arbitraria apreciación de las probanzas de autos. En este sentido, coincide con el sistema de responsabilidad que le corresponde por su calidad de transportista y guardián de la cosa, mas pone de relieve que no se ponderó

    la culpa de la víctima –a su entender, causante exclusiva del hecho ocurrido el 16/08/2012–.

    Por lo demás, señala que las indemnizaciones fijadas en concepto de incapacidad sobreviniente y daño moral resultan excesivas e irrazonables. Concluye solicitando la imposición de costas al actor.

  5. ) Que el Estado Nacional reitera su falta de legitimación pasiva en el sub discussio, agraviándose de su rechazo por el juez de grado sobre la base de los siguientes postulados: a) la actuación cuestionada es estrictamente operativa, siendo responsable UGOFE S.A.

    como consecuencia de habérsele transferido contractualmente la guarda y explotación integral de la línea ferroviaria; b) la distinción entre contratos de concesión y acuerdos de operación efectuada en el fallo cuestionado resulta dogmática y abstracta, sin aplicación concreta al caso; y c) la Fecha de firma: 06/11/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #14714749#220864736#20181106084257561 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. CIV Nº 8507/2013/CA1: “G., M.M. c/ UGOFE S.A. y otro s/ Daños y Perjuicios”

    participación directa del Estado Nacional en los hechos bajo análisis no fue fehacientemente acreditada por la actora o por UGOFE S.A.

    Asimismo, alega la culpa exclusiva de la víctima en el acaecimiento del accidente, refiriendo que un análisis global de las probanzas de autos permite colegir la inverosimilitud de la versión relatada por la Sra. G.M. en su demanda.

    En otro orden de ideas, solicita una reducción sustancial de las indemnizaciones otorgadas por el a quo. Finalmente, entiende que, al haberse hecho lugar al 20% del total reclamado en el escrito de inicio por la...

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