Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 13 de Diciembre de 2016, expediente CNT 062119/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 62.119/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50211 CAUSA Nro.62.119/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 6 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de diciembre de 2.016, para dictar sentencia en estos autos: “GALEANO, M.D. VALLE C/VELASTEGUI, H.J.S.” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I.En estos autos se presenta la actora y entabla demanda contra quien fuera su empleador, para quien dice haberse desempeñado en relación de dependencia en las condiciones y las características que explica.

Señala que ingresó a trabajar el 11/7/2013, desempeñándose como operaria en tareas de lavandera y planchadora en el establecimiento del demandado.

Denuncia que, luego de notificar su estado de embarazo, la demandada tomo una actitud persecutoria, con desleales persecuciones para que renuncie al trabajo e incluso, mediante una denuncia penal acusándola de haber adulterado documentos y haber presentado certificados médicos falsos con prescripción de reposo debido a su estado de gravidez.

Transcribe segmentos del extenso intercambio telegráfico habido entre las partes, el cual culminó con el despido dispuesto por la actora que funda su decisión en lo que denuncia como gravísimas y falsas imputaciones vertidas hacia su persona, durante su período de maternidad, lo cual incluyó una denuncia penal en el cual se dictó su posterior sobreseimiento.

Viene a reclamar indemnización por despido, deudas salariales, daño moral y demás rubros establecidos en la normativa vigente.

A fs. 132/140, luce la contestación de demanda, por la cual el accionado niega todos y cada uno de los hechos descriptos en el escrito de inicio, salvo los expresamente reconocidos.

En la sentencia de primera instancia que obra a fs. 183/184, tras el análisis de los elementos de juicio aportados a la causa, la “a quo” decide en sentido desfavorable a las pretensiones de la actora.

Hay apelación de la parte actora (fs. 185/187) y de la representación letrada de la parte demandada (fs. 188) por considerar reducidos los honorarios que le fueron regulados.

II- Se agravia la parte actora por la decisión de la sentenciante de haber considerado que no logró acreditar la injuria alegada para considerarse en situación de despido en los términos del art. 242 LCT.

En tal sentido, arguye que la “a quo” ha realizado una errada valoración de las pruebas aportadas a la causa y que la actitud persecutoria de la demandada respecto de su persona se encuentra palmariamente demostrada en virtud del extenso intercambio telegráfico Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #27531369#166914899#20161214090759363 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 62.119/2015 acompañado en autos y a través de lo que afirma resultó ser una falsa denuncia imputándole una conducta delictiva inexistente.

Adelanto que, en mi opinión, la queja debe tener favorable acogida.

En primer lugar, cabe recordar que producido el despido indirecto, la carga de la prueba de la causa del mismo queda en cabeza de la...

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