Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 31 de Julio de 2020, expediente CNT 016484/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 16484/2013 - GALEANO JULIO c/ DARGE S.A. Y OTRO

s/DESPIDO

En la ciudad de Buenos Aires, el 27-7-2020

para dictar sentencia en los autos caratulados: “GALEANO

JULIO C/ DARGE S.A Y OTRO S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I.- Contra la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo, recurre el actor a fs. 494,

mereciendo réplica de su contraria a fs. 499/501.

II.- La parte actora apela en primer término la decisión del Sr. Juez de primera instancia de tener por notificado el despido dispuesto por la parte demandada mediante el telegrama librado al domicilio “Llorente 3065”

Con relación al modo en que se configuró la desvinculación, el Sr. Juez de grado tuvo en cuenta que el actor afirmó que frente al silencio de la demandada ante sus requerimientos tomó la decisión de dar por finalizado el vínculo; que si bien la declaración unilateral de la voluntad es de carácter recepticio y que sólo se perfecciona cuando entra en la órbita de conocimiento del destinatario, no se exige que éste tenga un conocimiento efectivo del contenido de la comunicación, sino que se haya enterado de su existencia, pues a partir de ese momento debe actuar con diligencia y buena fe; destacó que la misiva del trabajador en la cual intimó a su empleadora la dación de tareas, y la comunicación en que le hizo saber su decisión de considerarse despedido fueron enviadas a la demandada una vez que el distracto ya había sido notificado por la demandada al domicilio consignado por el actor no sólo en la declaración jurada de domicilio que obra en sus registros, sino en las posteriores misivas que el trabajador remitió a la demandada.

En el contexto descripto, el Sr. J. también Fecha de firma: 31/07/2020

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

consideró que más allá de la situación descripta en relación al domicilio donde a donde se cursó el despido,

el actor a fs. 157 reconoció la sanción disciplinaria anterior a la desvinculación, teniendo en cuenta así

también la orfandad probatoria en relación a la supuesta negativa de tareas y restantes afirmaciones que fundaron su reclamo.

Adelanto que, de prosperar mi voto la queja articulada por el actor no ha de tener favorable recepción.

Lo...

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