Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 28 de Septiembre de 2010, expediente 44.628

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010

Año del B.P.J. de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal ° Causa N° 44.628 “Incidente N° 100 - GALEANO, J.J. s/ excepción de falta de acción”

Sala I “ad hoc”

F. 4–8 (9789/00/100)

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2010. Reg.: 950

AUTOS Y VISTOS:

Corresponde al tribunal resolver los recursos interpuestos a fs. 7

por la defensa de J.J.G. contra el punto I del auto obrante a fs. 1/5

del presente legajo, y a fs. 8/14 vta. por la asistencia técnica de E.G.M. y J.C.B., contra los puntos II y IV de la decisión referida, por los cuales se dispuso rechazar in límine las excepciones de falta de acción oportunamente articuladas y no hacer lugar a la solicitud de un nuevo traslado en los términos del artículo 349 del CPPN.

A la audiencia celebrada a tenor del artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación concurrieron los Dres. M.C., Miguel USO OFICIAL

Ángel Almeyra y E.P., por la defensa de los imputados, quienes mantuvieron los agravios esgrimidos en sus escritos de apelación, a los que hicieron expresa referencia. Asimismo participaron del acto los querellantes D.. P.J.L., J.M.U., R.D.B., junto a sus poderdantes D.W., J.L. y A.R., y el letrado patrocinante Dr. F.C., quienes solicitaron la homologación del auto recurrido con imposición de costas por los motivos desarrollados en la oportunidad.

Finalizadas las exposiciones, el tribunal decidió, atento la complejidad que ofrece el caso, dictar un intervalo haciendo uso de la facultad establecida en el segundo párrafo del artículo 455 del ordenamiento adjetivo (ver fs. 113).

Y CONSIDERANDO:

Las excepciones de falta de acción interpuestas por las partes al contestar los traslados conferidos en función del artículo 349 del CPPN fueron rechazadas in límine por el Sr. Juez de grado por entender que dichas articulaciones habían sido tratadas y recibido debida respuesta en los incidentes N° 51, 57 y 71.

Asimismo se rechazó el pedido efectuado por los Dres. A. y P. para que se disponga un nuevo traslado para contestar los requerimientos de elevación a juicio una vez resueltos los planteos nulificantes realizados, al entender que todas las articulaciones que la defensa hubiera creído pertinentes debían ser presentadas en forma conjunta, ya que no se encuentra prevista normativamente la reedición del traslado condicionado al rechazo de las excepciones o nulidades interpuestas.

  1. Planteos de falta de acción articulados por la defensa de J.J.G.:

    a.1. Falta de acción de las querellas que fueron indemnizadas por el Estado argentino.

    Sostiene el Dr. Clemente que los fundamentos de la excepción analizada no han sido invocados con anterioridad y que la cuestión tratada en el incidente N° 71 difiere sustancialmente del presente caso (abordaba el pedido de unificación de personería de los querellantes), motivo por el cual resultaría improcedente el rechazo in límine recurrido.

    En este punto asiste razón a la asistencia técnica de Juan José

    Galeano en cuanto sustenta la novedad del planteo, en tanto ninguno de los legajos mencionados por el Sr. Juez de grado abordó los argumentos que ahora sostiene la defensa en apoyo de pedido. De este modo, la solución adoptada no aparece como una derivación razonada de las constancias de la causa, dejando a la decisión bajo estudio ausente de motivación, extremo que conlleva la nulidad de lo resuelto en relación al planteo abordado en este punto, al no encontrar ningún fundamento que sustente la improcedencia manifiesta de la solicitud.

    El razonable y comprensible apremio de las querellas para evitar dilaciones indebidas en la sustanciación y el avance del expediente no puede llevar a tolerar una motivación sólo aparente para rechazar in límine un planteo de la defensa a riesgo de que el necesario encauce de dicha situación con posterioridad insuma aún más tiempo y posea consecuencias negativas sobre el proceso.

    Año del B.P.J. de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal ° Causa N° 44.628 “Incidente N° 100 - GALEANO, J.J. s/ excepción de falta de acción”

    Sala I “ad hoc”

    F. 4–8 (9789/00/100)

    Por lo expuesto, corresponde declarar la nulidad del rechazo preliminar de esta excepción de falta de acción, a fin que se otorgue tratamiento ante el juzgado instructor con debida sustanciación.

    a.2. Falta de acción contra los ex miembros de la policía bonaerense:

    Distinto es el caso del argumento sostenido en la articulación aquí

    tratada ya que, esta cuestión, sí ha merecido cabal respuesta en el incidente N°

    51, sin que el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación haga variar las circunstancias y solución del planteo. Es que los querellantes nunca perdieron la calidad de imputados en la causa N° 1156/94, ni siquiera antes del dictado de la sentencia del Máximo Tribunal del 27 de mayo de 2009.

    Es por ello que, al resolver con fecha 22 de mayo de 2007, esta S. fundó su decisión en el hecho de que “el objeto procesal de aquella [la causa en la que se pesquisa el atentado contra la sede de la AMIA/DAIA]

    difiere del que resulta materia de investigación en ésta, en la que se investigan las conductas, en principio, ilícitas desplegadas en el marco de aquél expediente”, donde se agregó que los recursos extraordinarios articulados en el sumario original y lo que eventualmente pudiera decidir al respecto al C.S.J.N. “no tienen incidencia en la resolución del presente [incidente]”, argumentos que no han perdido vigencia y son adecuados para resolver esta nueva petición. Sentado lo expuesto corresponde confirmar el rechazo in límine de la articulación, con costas (art. 531 CPPN) habida cuenta que, como surge de lo...

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