GALEANO JUAN ESTEBAN c/ CONS.DE COPROPIETARIOS DEL EDIF.DE LA CALLE GODOY CRUZ 3264/68/70 s/DESPIDO

Número de expedienteCNT 001773/2013/CA001
Fecha13 Marzo 2019
Número de registro229056066

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 1773/2013 - GALEANO JUAN ESTEBAN c/ CONS.DE COPROPIETARIOS DEL EDIF.DE LA CALLE GODOY CRUZ 3264/68/70 s/DESPIDO Buenos Aires, 13 de marzo de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- La sentencia dictada a fs. 464/468 suscitó las quejas que la parte actora introdujo a fs. 470/473vta. y la demandada a fs. 474/479vta., recibiendo contestaciones a fs. 485/486.

II- En lo que atañe al aspecto central del debate suscitado ante este Tribunal, planteado por la demandada en torno a la ponderación que mereció del juez de grado anterior el desenlace del vínculo habido a través del despido directo, anticipo que la postura de la empleadora no tendrá favorable recepción.

Cabe señalar inicialmente que no resulta discutido entre las partes que a la época de la ruptura y desde un tiempo antes el demandante padecía de alcoholismo.

En el marco de análisis propuesto, resulta insoslayable que a través de la comunicación remitida por el actor en su función de encargado con vivienda del edificio ubicado en Godoy Cruz 3264/68/70 de esta Ciudad al Administrador del consorcio de propietarios demandado el día 29/12/2011 obrante a fs.

31, le hizo saber el reconocimiento expreso de su enfermedad y la consulta de profesionales médicos y psicólogos que le prescribieron un tratamiento ambulatorio y una licencia laboral a fin de consolidar su recuperación, poniendo a su disposición los certificados que lo acreditan y poniéndose a disposición para someterse a un control médico- laboral que lo verifique. A fin de solventar la iniciativa, fs. 46 se agregó una constancia en ese sentido de la Fundación Santa Catalina que da cuenta de la entrevista psicológica de admisión a la que se sometió el actor el 27/12/11 para evaluar la potencialidad de un tratamiento de dependencia al alcohol.

Fecha de firma: 13/03/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20769590#229056066#20190313095158563 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX La respuesta de la empleadora a la que el juez de grado anterior le reconoció carácter rescisorio sin suscitar controversia ante este Tribunal, negó los extremos afirmados por el trabajador y ratificó un supuesto despido anterior, haciéndole saber con evidente desapego al principio de continuidad del vínculo que se estipula en el art. 10 de la LCT que “…Ud. pretende ampararse en un supuesto cuadro de enfermedad con el objetivo evidente de dilatar su desvinculación y de tergiversar las causales reales que motivaron su despido las que están relacionadas directamente con su accionar irresponsable y malicioso. Resulta sugestivo y curioso que Ud. no sólo haya negado en su momento su supuesto alcoholismo, sino que jamás comunicó un extremo semejante y lo hace justamente cuando se le comunica el despido. Lo intimamos a que restituya la vivienda en el plazo de ley bajo apercibimiento de desalojo y de iniciar la denuncia penal por el delito de usurpación” (fs. 96)

Como antecedentes del desenlace referido, la accionada agregó a la causa la comunicación obrante a fs.

81 de julio de 2010 por la que se le comunicó al actor que se lo apercibía por haberse desempeñado en el lugar de trabajo –hall de entradas- en evidente estado de intoxicación alcohólica a las 18 hs., la de fs. 82 del 18/8/2010 por la que se le comunicó una suspensión de tres días por idéntica falta a la misma hora, la de fs. 84 del 9/5/2011 de 5 días de suspensión por el mismo incumplimiento verificado a las 8.30 hs., la de fs. 86 por ausencias injustificadas los días 6 y 7/5/2011 en la que se le informaba la evaluación por un profesional médico de su estado de salud en el contexto del ámbito...

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