GALEANO JOSE GREGORIO Y OTRO c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Fecha20 Octubre 2023
Número de expedienteFRE 011004169/2006/CA001

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

FRE 11004169/2006/CA1

G.J.G. Y OTRO c/ PREFECTURA NAVAL

ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Resistencia, 20 de octubre de 2023.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “G.J.G. Y OTRO C/

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA S/ CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO - VARIOS” Expediente N° 11004169/2006/CA1,

provenientes del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO:

La Dra. R.A. dijo:

  1. - Que el 05/04/2021 la Jueza a-quo hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por los actores. Condenó a la Prefectura Naval Argentina que incorpore al rubro “sueldo y/o haber mensual” de los mismos, en forma retroactiva contando cinco (5) años desde la fecha de interposición de la demanda (20/12/2006), con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos,

    compensaciones y/o adicionales creados y actualizados por los Decretos 1104/05,

    1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08, 752/09 y 883/10 a partir del 01/07/05 y hasta el 31/07/2012. A partir del 01/08/12 los suplementos creados por el Decreto 1307

    12 y sus ampliaciones, que les hubiera correspondido percibir de encontrarse en actividad en el cargo que detentaban a la fecha del pase a retiro, los que deberán integrar la base de cálculo para la determinación de los haberes de pasividad, con más los intereses a tasa pasiva mes a mes por el período consignado y hasta su efectivo pago. Hizo saber que resulta aplicable el precedente de CSJN “I.C.” de fecha 06/06/13 en el sentido de que la liquidación que se practique en ningún caso puede arrojar como resultado sumas menores a las que hubiesen debido percibir por estricta aplicación de los decretos cuestionados en autos.

    Rechazó la demanda en lo que respecta al reajuste en los términos del art. 53 bis de la Ley 19.101 y en cuanto a la incorporación al haber mensual de las asignaciones establecidas por los Decretos 2000/91, 2115/91 y 628/92 por estar incluidas en el Decreto 1490/02, así como la reliquidación de la asignación establecida por el Decreto 1490/02, como integrante del REGAS, Dtos. 1081/05,

    1081/93 – Resolución 1459/73 conforme los considerandos. Impuso las costas a Fecha de firma: 20/10/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    la demandada vencida y fijó porcentajes para la regulación de honorarios en la oportunidad en que exista monto firme. Ordenó a la demandada, que firme la presente, practique planilla.-

  2. - Disconforme con dicho decisorio, la demandada interpone recurso de apelación el 06/04/2021, el que fue concedido libremente con efecto suspensivo el 06/10/2021.-

    Radicada la causa ante esta Cámara en fecha 15/03/2022 y puestos los autos a los fines del art. 259 del ritual, en fecha 17/03/2022 la recurrente expresó

    agravios que pueden sintetizarse de la siguiente manera:

    - el Decreto 2769/93 estableció suplementos para el personal en actividad que cumplía determinadas funciones o destinos, por lo que el mismo decreto establecía que “no tienen carácter general sino más bien son particulares”, por tal motivo no correspondía a la totalidad del personal que revestía en actividad sino sólo a aquellos efectivos que cumplían determinadas funciones, no previendo su extensión al personal en situación de retiro.

    - señala los requisitos a cumplir para percibir los distintos suplementos particulares. Realiza un análisis de cada uno de ellos, reafirmando el carácter particular con que fueron creados.

    - dice que su parte se allanó a las pretensiones de la actora respecto de los demás decretos dictados con posterioridad al mencionado 2769/93, pero dejó

    expresamente salvada la cuestión a su respecto.

    - agrega que el resolutorio dictado ordena incorporar al rubro sueldo las sumas correspondientes a los decretos derogados por el decreto 1307/12, lo que considera es un error, toda vez que –sostiene- resulta imposible incorporarlos a los sueldos de los actores en forma retroactiva. Destaca...

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