Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 11 de Marzo de 2020, expediente CNT 046291/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 46291/2019

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 49126

CAUSA Nº 46.291/2019 - SALA VII – JUZGADO Nº 23

Autos: “GALEANO, H.R. C/ ADMINISTRADORA DE

RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS S.A. Y OTROS s/ ACCIÓN

DEAMPARO”

Buenos Aires, 11 de marzo de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación –en subsidio de revocatoria- deducido por el actor a fs. 100/103, contra la resolución de fs.99.

Y CONSIDERANDO:

I) Que la Sra. Juez de primera instancia declaró la incompetencia de esta Justicia Nacional del Trabajo y ordenó el archivo de la causa porque uno de los codemandados es el “Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Economía)”.

Que, al respecto, consideró que solo podía ser juzgado por la autoridad jurisdiccional local (cfr. Pacto del 11/11/1859 y arts. 31 y 121 de Nuestra Constitución Nacional) y esto fue recurrido por el reclamante.

II) Que el apelante refiere que en la causa existe un conflicto negativo de competencia, porque -previo al dictado de la resolución del 20 de diciembre de 2019 (ver fs. 99)-, también se declaró incompetente el Tribunal de Trabajo Nº 3

de La Plata.

Que por eso arguye que corresponde la elevación de las presentes actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que lo dirima, por lo que solicita se revoque lo decidido y se eleve el expediente a nuestro más Alto Tribunal.

III) Que atento la índole de la cuestión debatida los actuados le fueron remitidos, por lo que emitió dictamen el Sr. Fiscal General Interino, cuyos fundamentos se comparten y se dan por reproducidos por razones de brevedad.

IV) Que, como allí se indica, el principal cuestionamiento de la actora consiste en la orden de archivo de estos autos dispuesta en primera instancia,

por lo que atento lo indicado en el citado dictamen y por razones de economía procesal y de buen servicio de justicia -como se indicó en el precedente de nuestro más Alto Tribunal que cita el Sr. Fiscal General Interino-, corresponde revocar parcialmente la resolución de fs.99 y disponer la elevación de la presente causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a sus efectos (cfr.

art. 24, inc. 7º del dec-ley 1.285/58).

Fecha de firma: 11/03/2020

Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.H.K., SECRETARIO

Firmado por...

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