Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 2 de Septiembre de 2009, expediente 342/2004
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2009 |
CAUSA Nº 342/2004 GALEANO, HÉCTOR EDUARDO Y OTROS C/ PPP DE
JUZG. Nº 6 TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A.
SECR. Nº 11 Y OTRO S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO.
En Buenos Aires, a los 2 días del mes de septiembre de dos mil nueve reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en recurso interpuesto en autos: “GALEANO, HÉCTOR EDUARDO Y
OTROS C/ PPP DE TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. S/ PROCESO
DE CONOCIMIENTO”, respecto de la sentencia de fs. 163/167, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden:
señores Jueces de Cámara doctores E.V.C., R.V.G. Y A.S.G..
A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor EDUARDO VOCOS CONESA
dijo:
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Un grupo de diez ex-dependientes de la ex-ENTEL al momento de su privatización,
fueron transferidos a la licenciataria Telecom Argentina Stet France Telecom S.A. y adhirieron al Programa de Propiedad Participada (ley 23.696), por cuya razón recibieron las acciones clase “C”; acciones que, al desvincularse de la referida licenciataria, vendieron -de acuerdo con las bases del P.P.P. al Fondo de Garantía y Recompra, quedándoles adeudados sus saldos de precio de la recompra. Por la demanda de autos dichos ex-empleados reclaman el pago de los indicados saldos afirmando que: “La recompra de acciones, en la forma realizada en cuanto a precio y forma de pago constituyó una lesión y abuso de derecho que ocasionó una verdadera violación del derecho de propiedad” (confr. fs. 46/52, en esp. fs. 49 in fine y vta.). En la contestación a esas pretensiones, el representante del Pro-grama de Propiedad Participada de Telecom Argentina Stet France Telecom expresó que los accionantes accedieron voluntariamente al PPP y suscribieron el Acuerdo General de Transferencia y el Convenio de Sindicación de Acciones, de manera que “consintieron las modalidades de precio y pago de las acciones al Estado Nacional, como el procedimiento de recompra, y la suscripción del Pacto de Sindicación de Acciones que se encuentra previsto en el Anexo CSA, etc., reguladas en el Acuerdo de Transferencia mencionado” (fs. 91/96, en esp. fs. 92 vta.).
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El juez de primera instancia, en el fallo de fs. 163/167, tras recordar que el decreto 682/95 aprobó la instrumentación de los programas de Telefónica de Argentina S.A...
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