Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 22 de Mayo de 2013, expediente 3/2011

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013

Poder Judicial de la Nación Expte: 3/2011

SENTENCIA Nº 93534 EXPEDIENTE Nº: 3/2011, “GALEANO,

JOSE HECTOR C/ COSMETICOS AVON S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” JUZGADO

Nº 72.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los _________22 días del mes de mayo de 2013___________ reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oir las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La Dra. D.R.C. dijo:

Contra la sentencia de fs. 392/400 vta., se alzan la parte actora a fs. 413/414 vta., la demandada principal a fs. 408/412, y la codemandada a fs. 401/407 vta. A su vez, las representaciones letradas correspondientes a las dos demandadas, apelan sus honorarios a fs. 411

vta. y 405 vta., respectivamente.

A fs. 3/21 presenta su escrito de inicio el actor. Allí, afirma que promueve demanda contra COSMÉTICOS AVON S.A.C.I., y también contra G.A.S.. Manifiesta que desarrolló tareas como Oficial Mecánico, ingresando a trabajar bajo las órdenes exclusivas de COSMÉTICOS AVON S.A.C.

  1. el 26 de septiembre de 1989, por intermedio de la empresa Edelim S.C.A., hasta marzo de 1993.

    Dicha fecha, es contratado de manera directa por COSMÉTICOS AVON S.A.C.I..

    Posteriormente, es despedido por dicha empresa en diciembre de 2003, y pasa a trabajar para la empresa G.A.S.

    El día tres de septiembre de 2010, recibe CD nº 135763244, donde se le informa que queda suspendido durante treinta días, debiendo reintegrarse a realizar tareas el día seis de octubre de 2010. En ese momento, el Sr. S.M. le comunica que tendría que renunciar a su puesto de trabajo, si tenía la intención de continuar trabajando para A.. El argumento esgrimido fue que la empresa GEMMO, sería reemplazada por Facility Services S.R.L.

    Así fue que el actor, concurrió a realizarse los exámenes preocupacionales para la empresa anteriormente mencionada. El día 23 de septiembre, según los dichos del demandante, el Sr.

    M. lo obligó a enviar su telegrama de renuncia. Sin embargo, el actor nunca más fue convocado por ninguna de las referidas empresas a realizar tareas.

    A raíz de los hechos expuestos, se perfeccionó una serie de intercambios epistolares.

    Mediante TCL 77266626, el 7 de octubre de 2010, el actor denunció la situación, alegando que se le había hecho renunciar con malicia y mala fe a las empresas prestadoras de servicios de turno, las cuales estarían colaborando con un fraude laboral. Denunció en dicho telegrama su antigüedad desde 1989, su verdadera fecha de ingreso, su categoría como oficial especializado, su haber mensual de $ 6000, todo bajo un régimen horario de trabajo de lunes a viernes de 6:00 a 14:30hs,

    sábados y domingos de 8:00 a 14:00.

    A su vez, intimó mediante este telegrama, para que se le abonara el haber devengado correspondiente al mes de septiembre de 2010. Requirió también la correcta registración de la relación laboral aplicando el plazo del art. 11, ley 24.013, bajo apercibimiento de las sanciones establecidas en la normativa. También intimó a la demandada y codemandada a que entregaran los certificados de aportes y contribuciones a los organismos de la Seguridad Social, bajo apercibimiento de accionar en sede Penal por enriquecimiento ilícito, en el fuero laboral y administrativamente. Dicho telegrama fue también remitido a la AFIP.

    El día 26 de octubre de 2010, recibió el actor CD 144027591, de parte de GEMMO

    AMÉRICA S.A., donde rechaza el telegrama recibido. Manifiesta la empresa que nunca envió a nadie para que lo obligara a renunciar. Niega también la fecha de ingreso, la remuneración mencionada, y que se le adeude el mes de septiembre de 2010.

    Poder Judicial de la Nación Expte: 3/2011

    En igual sentido respondió COSMÉTICOS AVON S.A.C.I., con idéntica fecha del 26 de octubre de 2010, mediante CD 405664294, negando ritualmente todos los puntos establecidos, en idéntica fecha.

    Por consiguiente, el trabajador envió a COSMÉTICOS AVON S.A.C.

  2. TCL 77177487 y a G.A.S. TCL 77177486, el día 29 de octubre de 2010, reiterando los términos establecidos en los telegramas anteriores. Se consideró allí, ante la falta de denuncia de los datos registrales y la falta de pago de los haberes devengados correspondientes al mes de septiembre de 2010, gravemente injuriado y despedido por la exclusiva culpa de las empresas destinatarias,

    haciendo efectivos los apercibimientos dispuestos por la ley 24.013. Finalmente, intimó a que se abonara en 48hs la indemnización por despido, art. 245 LCT, con más lo que correspondiera por SAC, vacaciones, preaviso, y el haber correspondiente al mes de septiembre de 2010,

    proporcionales de aguinaldo, vacaciones no gozadas y demás beneficios.

    Tanto COSMÉTICOS AVON S.A.C.

  3. como G.A.S. rechazaron las intimaciones y negaron los hechos, mediante CD 405664175 y CD 144026052, respectivamente, de fecha 4 de noviembre de 2010.

    Ante los hechos expuestos, manifiesta el trabajador que existió una continuidad de trabajo ante las diversas empresas, ya que las tareas a realizar eran las mismas, y éstas se efectuaban en la misma planta de la empresa A.. A mayor abundamiento, los recibos de sueldos extendidos por la empresa G.A.S. realizaban un descuento para la Mutual A., y expresaban como lugar de pago el de la fábrica de A.M.. También refirió el trabajador haber realizado cursos y jornadas de capacitación en beneficio de dicha empresa, manifestando que la única intención de la misma habría sido enriquecerse ilícitamente, al abaratar y tercirizar costos,

    fragmentando su antigüedad.

    USO OFICIAL

    Afirma el demandante, que la codemandada COSMÉTICOS AVON S.A.C.I., no controló

    de ninguna manera los negociados que hacían sus subcontratantes, siendo solidariamente responsable, puesto que la actividad que él desarrollaba se encontraba integrada en forma permanente al establecimiento.

    Destaca además el actor, la actitud tomada por COSMÉTICOS AVON S.A.C.

  4. en el intercambio telegráfico. Esta empresa, incluso, negó allí que hubiera trabajado siquiera los períodos que constan oficialmente a su nombre.

    En su escrito de demanda, el actor considera pertinente establecer la solidaridad entre ambas demandadas, por entender de aplicación el art. 30 de la LCT. A su vez, recuerda la definición de empleador que figura en el art. 26 de la L.C.T (aquella persona física o conjunto de ellas, o jurídica, tenga o no personalidad jurídica propia, que requiera los servicios de un trabajador). Por su parte, estima que obraría en autos una cesión encubierta de personal, en los términos del art. 29 y 229 de la LCT.

    A fs. 95/106, contestó la demanda G.A.S. Tras realizar la negativa ritual de los hechos, alegó que su empresa se encuentra dedicada a la construcción. En tal marco, ofreció

    personal a COSMÉTICOS AVON S.A.C.I., y advirtió a los trabajadores que el lugar de trabajo podría resultar modificado.

    En su responde, confirmó los horarios de trabajo declarados por el trabajador, aunque no así

    los días. Negó a su vez, que existiera cualquier tipo de continuidad entre las prestaciones brindadas por el actor a COSMÉTICOS AVON S.A.C.I., y las ofrecidas a G.A.S.,

    tratándose, según su entender, de dos vínculos independientes y totalmente desconectados.

    Consecuentemente, afirmó que las actividades de las empresas son manifiestamente diversas, puesto que G.A.S. se dedica a la construcción, y la actividad de COSMÉTICOS

    AVON S.A.C.

  5. consiste principalmente en la del área perfumista.

    Por otra parte, afirmó que había efectivamente cumplido con sus obligaciones como empleador, e impugnó la liquidación realizada por el actor. Subsidiariamente, de acuerdo con el art.

    94 del CPCCN, solicitó la citación como tercero de Cosméticos A. S.A.

    A fs. 120, la a quo estableció que había vencido el plazo para que el actor diligenciara el traslado de la demanda a COSMETICOS AVON S.A.C.

  6. En consecuencia, tuvo por efectivizado el apercibimiento de tener por no presentada la demanda contra esta empresa.

    Poder Judicial de la Nación Expte: 3/2011

    Sin embargo, estimó a fs. 121 que era pertinente la citación como tercero de la misma, que había solicitado la codemandada G.A.S., ya que había sido inicialmente promovida demanda contra la primera. Por lo cual, COSMETICOS AVON S.A.C.I., desde una óptica procesal y en función de las invocaciones efectuadas por las partes, quedó incluida como parte demandada en el proceso.

    A fs. 158/177 vta., presentó su contestación COSMETICOS AVON S.A.C.I.. En dicho escrito, practicó la negativa ritual de todo lo afirmado precedentemente, y alegó que generalmente contrataba con empresas de prestación de servicios, siendo estas últimas las únicas responsables por las obligaciones que pudieran surgir con sus propios empleados. Por todo ello, alega que desconoce los haberes, y horarios dentro de los cuales pudiera haber laborado el actor.

    Reconoció allí, sin embargo, que el trabajador prestó servicios para su empresa durante un período corto. Cuando se produjo la alegada desvinculación, se firmó un Acta de Acuerdo de Extinción de Contrato del Trabajo (Escritura Nº 477), en la que se realizó una liquidación final, la que fue consentida, y, según la empresa, se saldaron todos los rubros que se pudieran deber al actor.

    A mayor abundamiento, COSMETICOS AVON S.A.C.

  7. se opuso a la liquidación practicada en el escrito de inicio, y alegó que no medió transferencia del contrato de trabajo.

    A fs. 392/400, dictó sentencia la juez de grado anterior. Luego de realizar un resumen de los hechos manifestados, estimó que la prueba testimonial refrenda los dichos del trabajador. Estableció

    que las declaraciones producidas, que fueran impugnadas a fs. 374, lucen convincentes, por resultar coincidentes y objetivas dado que los deponentes realizaron allí una explicación satisfactoria de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que accedieron al conocimiento de los hechos...

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