Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 15 de Septiembre de 2020, expediente CNT 070852/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 70852/2016 - GALEANO GARCIA, ANGEL DAVID c/ DISTRIKAP

S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

En la ciudad de Buenos Aires, el 14-9-2020

, para dictar sentencia en los autos caratulados:

G.G. ÁNGEL DAVID C/ DISTRIKAP S.R.L. Y OTROS

S/ DESPIDO

, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia se alzan las partes según los escritos de fs.259/262

(actora) y fs.263/270 (demandada).

Corridos los pertinentes traslados, la actora contesta a fs.273/276 y la demandada lo hace a fs.277/278.

Asimismo, a fs.259 vta. y fs.271, la actora y el letrado de las demandadas -por derecho propio- apelan los honorarios regulados.

II- Por cuestiones de método daré tratamiento de forma alternada y/o conjunta a los agravios esbozados por las partes.

La demandada se agravia de la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo por diferencias salariales y horas extras.

Cuestiona la valoración de la prueba testimonial producida en autos, efectuada por la Sra. Juez “a quo”.

Sostiene que los testimonios de Salina, J. y C. no resultan suficientes para acreditar la fecha de ingreso del actor, las tareas que realizaba y la jornada de trabajo denunciada, y manifiesta que el reclamo por horas extras no cumple con los requisitos exigidos por el art.65 de la LO.

Estimo que los agravios no deben prosperar.

En primer lugar, considero que la prueba testimonial producida en autos a instancias de la parte actora resulta suficiente a los efectos de acreditar los extremos reclamados.

Fecha de firma: 15/09/2020

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

28816273#267479292#20200914004527584

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Al respecto, observo que el testigo J. (fs.169) declaró que “…comenzó a trabajar en el 2015…

fueron compañeros de trabajo, que el dicente estaba en el sector de empanadas y G. también estaba abajo en el sector de pizzas… Que el dicente trabajaba de 8 a 16

y a veces hacía horas extras, que se quedaban hasta las 6 a veces para atender todas las mercaderías… Que el actor tenía el mismo horario. Que G. también cumplía horas extras. Que lo sabe porque el dicente trabajaba con él. Que al actor lo conoció cuando entró…

Que el actor trabajaba de lunes a sábados…

.

Por otra parte, el testigo Salina (fs.170) afirmó

que “…comenzó a trabajar en distrikap en agosto de 2015…

que trabajaba de lunes a sábados de 8 a 16 y hacían dos horas extras porque tenían que salir los pedidos sí o sí……”.

Por último, observo que el testigo C. (fs.171 y ratificación de fs.206) manifestó que “…comenzó a trabajar en agosto de 2015… que trabajaba de lunes a sábados de 8 a 18. Que cuando el dicente llegó a trabajar el actor ya se encontraba trabajando. Que el actor estaba abajo en la parte de pizzería. Que lo sabe porque trabajaba con él. Que el actor tenía el mismo horario que el diente, que lo sabe porque salían todos juntos…”.

En tal sentido, coincido con la magistrada que me precede en cuanto a que “…considero probado que G.G. ingresó a trabajar para la demandada el 15/8/2015, que cumplió un horario de lunes a sábados de 8 a 16hs y que prestó tareas elaborando masas para pre pizzas en la categoría de Empleado conforme CCT 24/88

rama Fábrica de Pizzas y/o Pre Pizzas…” (v. sentencia,

fs.255 vta.

En este contexto, considero que la prueba testimonial producida en autos ha sido valorada en la instancia anterior detalladamente, de conformidad con las reglas de la sana crítica y en términos que comparto (art. 386...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR