Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 27 de Septiembre de 2022, expediente CIV 012563/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

12563/2021

GALEANO, G.G. c/ VENTURA, ADRIAN

ROBERTO Y OTRO s/AMPARO

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Todas las partes apelaron la sentencia definitiva dictada el 15 de julio de 2022 por la que el juez de primera instancia admitió

    tanto la excepción de falta de legitimación activa opuesta como la pasiva con relación a Grupo Clarín S.A. y, en consecuencia, rechazó

    la demanda promovida.

    El memorial de agravios del actor fue incorporado el 1 de agosto. Las respuestas tuvieron lugar el 5 de agosto (v. escritos de A.R.V. y Grupo Clarín S.A.).

    Los memoriales de ambos demandados, vinculados con lo decidido en materia de costas, fueron agregados el 8 de agosto (v.

    fundamentaciones de A.R.V. y Grupo Clarín S.A.).

    El accionante contestó en una única presentación agregada el 10 de agosto.

  2. Antecedentes del caso.

    Por una cuestión de estricto orden metodológico serán resumidas en los puntos siguientes las posturas asumidas por las partes en el proceso y la decisión del juez de primera instancia.

    Luego, se hará lo propio con los agravios vertidos en los memoriales –

    que limitan la intervención de esta alzada– y se avanzará hacia la solución del caso.

    1. La demanda promovida.

      La presente acción de amparo fue iniciada por el señor G.G.G., por derecho propio y en su carácter de secretario adjunto de la comisión interna del fuero del trabajo de la Fecha de firma: 27/09/2022

      Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

      Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

      Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, contra el señor A.R.V. y Grupo Clarín S.A., con la finalidad de que se les ordene que le permitan ejercer su derecho de réplica. Su pretensión se vincula con las manifestaciones vertidas por el codemandado V. el 12 de febrero de 2021 en el programa “TN

      de 6 a 10”, del canal Todo Noticias, entre las 07:52 y las 07:55 horas.

      Según expuso en su escrito de demanda, el periodista codemandado incurrió en una serie de manifestaciones falsas e injuriantes hacia el colectivo de trabajadores judiciales, cuando sostuvo las siguientes afirmaciones:

      a.- Ante la pregunta de cuánto cobraba un judicial,

      aproximadamente, como mínimo, sostuvo que: `150.000; 200.000´.

      b.- Ante la pregunta o comentario de otro periodista de si estábamos yendo a trabajar, contestó que `No. Trabajan remoto desde la casa. O.. Cuando funcionan online y te dicen no funciona, se cayó´.

      c.- Ante la pregunta de hasta qué hora trabajamos, manifestó

      que: `Hasta la una y media. Pero los jueces van a trabajar físicamente. Los jueces sí, los secretarios sí (…) los funcionarios sí,

      los empleados no´.

      d.- Agrega luego que `yo lo que estoy diciendo es pongamos todo un poco de nuestro esfuerzo´

      .

      El actor expuso que las manifestaciones vertidas, lejos de quedar comprendidas en la protección del derecho a la información,

      constituyen un accionar perjudicial y objetivamente falso respecto a las tareas desarrolladas por los empleados del Poder Judicial de la Nación. Asimismo, atentan contra el trabajo y la dignidad que se encuentran protegidos en la Constitución Nacional, y mal informa a la ciudadanía respecto a la realidad de la actividad judicial.

      Por ello, dijo que el día 18 de febrero de 2021 les envió a los demandados una carta documento en donde les solicitó que dieran Fecha de firma: 27/09/2022

      Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

      Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

      cumplimiento al derecho de réplica peticionado, lo cual fue desoído.

      Por lo tanto, solicitó que se condene a las demandadas –dentro del plazo de cinco días de firme el fallo– a dar lectura a la carta documento que se envió durante la emisión del programa que ocupe el mismo horario que el que dio origen a la demanda.

    2. Contestación de Grupo Clarín S.A.

      En la oportunidad procesal correspondiente, la sociedad codemandada tomó intervención en la causa y opuso excepciones de falta de legitimación activa y pasiva. En subsidio, contestó la demanda (v. escrito).

      A modo de resumen, cabe señalar que fundó la defensa de falta de legitimación activa en la inteligencia de que el actor no es titular de la relación jurídica sustancial sobre la cual pretende fundar la acción, ni tampoco se encuentra habilitado para demandar respecto del objeto en litigio en los términos pretendidos. Agregó que el accionante aduce la existencia de un derecho que no le pertenece y que no puede ejercer, toda vez que su designación como secretario adjunto de una comisión interna no lo faculta para iniciar una demanda por supuestos agravios a los empleados judiciales del fuero laboral, quienes de hecho no prestaron conformidad con tal acción.

      Por otro lado, también opuso excepción de falta de legitimación pasiva. Dijo que el actor inició una demanda contra su mandante en la inteligencia de que el canal “Todo Noticias” sería propiedad de Grupo Clarín S.A., sin que esa circunstancia sea cierta.

      Agregó que la entidad demandada es solo un holding de Arte Radiotelevisivo Argentino S.A., razón por la cual resulta improcedente la acción que la parte actora inició en su contra, dado que la persona jurídica demandada no responde por los hechos de otra sociedad.

      Finalmente, en subsidio, contestó la demanda en forma conjunta con las negativas de rigor. Aportó su versión de los hechos,

      según la cual el periodista se habría referido a los empleados Fecha de firma: 27/09/2022

      Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

      Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

      judiciales en términos que el actor considera agraviantes y que a su entender es una construcción intelectual sin sustento real. Afirmó que debe rechazarse la demanda pues la protección constitucional de derecho de crítica u opinión no puede depender de las palabras elegidas o de la forma de la expresión conforme a la doctrina del fallo “C.” y la doctrina de la real malicia.

    3. Contestación de A.R.V..

      El restante demandado planteó, en primer lugar, una excepción de falta de legitimación activa en los mismos términos que los explicados precedentemente (v. escrito), razón por la cual cabe remitirse en lo pertinente con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias.

      En subsidio, contestó la demanda, negó la imputación acerca de la existencia de un agravio en sus dichos respecto del colectivo de los trabajadores judiciales del fuero laboral o la afectación del honor de estos o su dignidad. Expresó que en el contexto en el que...

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