Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 17 de Mayo de 2019, expediente CNT 061616/2012/CA002

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 61616/2012

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII

SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 53987

CAUSA Nº 61.616/12- SALA VII- JUZGADO Nº 31

En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de mayo de 2019, para dictar sentencia en estos autos caratulados “GALEANO FELICITA C/

GIOCOMOVILE S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. A fs.5/13 se presenta la actora y entabla demanda contra G.S., E.A.M., E.H.M. y C.G.M., detalla haber ingresado a laborar bajo relación de dependencia en el año 1993, realizando tareas de limpieza.

    Denuncia haber sido registrada tardíamente recién en el año 2007, como así también haber recibidos pagos parcialmente en negro y que a principio del año 2011 dejó de percibir el salario correctamente, frente a esta situación el 8 de marzo de 2012 intimo a que se regularizara su situación laboral, ante el silencio de los demandados se consideró injuriada y despedida.

    A fs.82 se declaró rebelde a los codemandados Giacomovile s.a.

    a E.A.M..

    La sentencia que llega apelada por la parte demandada – C.G.M. (fs. 364/370)- hace lugar a la demanda en lo principal.

    II- Cuestiona el agraviado el análisis de las probanzas arrimadas a la causa y sostiene que no se encuentra acreditada vinculación laboral entre la actora y su persona.

    Aduce que la rebeldía de los otros codemandados, no condiciona su suerte en el pleito, y afirma que las testimoniales glosadas en la causa no resultan suficiente a los efectos perseguidos por la parte actora.

    Adelanto que la pretensión de que sea modificada la sentencia en este punto, no ha de tener favorable acogida.

    Sabido es que el J. laboral debe apreciar, según las reglas de la sana crítica, los elementos probatorios existentes en la causa. A mi juicio las conclusiones a las que se arribó en el fallo apelado son acertadas, sobre la base de los elementos fácticos y jurídicos agregados en la causa, y no observo en el escrito del apelante, datos o argumentos que resulten eficaces para revertir el fallo.

    En ese andarivel, cabe decir que la a-quo ha examinado detalladamente las declaraciones testimoniales, y les ha conferido –a mi criterio,

    apropiadamente- plena fuerza convictiva, y que el análisis de las pruebas e Fecha de firma: 17/05/2019

    Alta en sistema: 20/05/2019

    Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.H.K., SECRETARIO

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    CAUSA Nº 61616/2012

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII

    impugnaciones por cuya valoración se agravia el apelante fue la correcta.

    Veamos:

    Los testigos B. (fs. 262), T. (fs. 264) y C.E. (fs. 265), son contestes al detallar que la actora ha prestado servicio para “ellos”

    y que lo hizo en...

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