Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Agosto de 2022, expediente CNT 048533/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 48533/2013

JUZGADO Nº 75

AUTOS: "GALEANO FABIAN ALEJANDRO C/ SOCIEDAD DEL

ESTADO CASA DE LA MONEDA S/ OTROS RECLAMOS -

REINCORPORACION”

Ciudad de Buenos Aires, 23 de agosto de 2022.-

VISTO:

Los recursos interpuestos por el perito contador y por la parte demandada contra la providencia dictada en autos del 01/02/2022;

Y CONSIDERANDO:

Las regulaciones de honorarios son inapelables (conf. artículo 107

de la L.O.), ya que el monto de la demanda ($182.314,03.- cfr. fs. 12) no supera el valor indicado en el artículo 106 de la L.O., al momento de las concesiones de los recursos (04/02/2022 y 18/02/2022).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Declarar mal concedidos los recursos deducidos.

Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse. -

MFG. 08.11

LUIS ALBERTO...

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