Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 22 de Noviembre de 2022, expediente CNT 105764/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE. Nº: 105.764/2016/CA1

JUZGADO Nº: 34 SALA X

AUTOS: “GALEANO, ENRIQUE Y OTRO C/ LUMA PRODUCTDORES SRL Y

OTROS S/ JUICIO SUMARISIMO”.

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan estos autos a la alzada con motivo del recurso de apelación que,

    contra la sentencia dictada en primera instancia nro. 13.535, interpusieron ambas partes, a tenor delos memorialesreceptados en la causa, existiendo réplica contraria.

    Asimismo,

    II.-La Sra. Jueza de grado, luego de evaluar las pruebas producida en el litigio,

    hizo lugar a la acción por práctica desleal, y demás rubros admitidos, condenando a L.P. S.R.L. en forma solidaria a H.L.M. y a A.B.G.,

    a abonar las sumas indicadas en el decisorio, disponiéndose el cese de la actitud discriminatoria en lo sucesivo y bajo la aplicación de astreintes.

    Frente a ello, la parte demandada se queja por la imputación de práctica desleal a su proceder. De igual modo, se agravia por la recepción de los reclamos por los adicionales de vale de comida del CCT 60/89 y de mayor responsabilidad. Cuestiona la extensión de condena en forma solidaria a H.L.M. y A.B.G., socios gerentes de la principal.

    A su turno, se alzan los accionantes, por cuanto se ha desestimado el rubro inherente a las horas extras reclamadas.También se quejan por la cuantía de la multa impuesta y ante el rechazo a la reparación de los daños materiales y morales en los términos de la ley 23.592. Discuten asimismo la falta de progreso del reclamo fincado en el art. 10 de Fecha de firma: 22/11/2022

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    la ley 24.013. Se agravian, por último, ante la ausencia de implementación del principio iuranovit curia por parte de la magistrada actuante.

  2. Corresponde iniciar el tratamiento de los agravios con las quejas que,

    sobre la cuestión principal, acercara la accionada.

    En este sendero, respecto de la imputación de práctica desleal por motivos discriminatorios basados en la condición de delegados de personal de los actores, la sentencia de grado será sostenida en esta instancia.

    Es que, más allá del despliegue argumental esbozado en el memorial, la apelante no logra desvirtuar la conclusión de la juzgadora de origen, en cuanto a la acreditación de diversas modificaciones del contrato de trabajo de los reclamantes, sin haber sustanciado prevamente el trámite de exclusión del art. 52 de la ley 23.551.

    Este ejercicio del ius variandi, que se ha tornado peyorativo para los actores y para su función gremial, se encontraba obturado por la garantía constitucional y legal vigente (art. 14 bis CN, C. 87 OIT, art. 48 ley 23.551), por lo que, constatada la infracción, la sanción aplicada resulta procedente.

    No obsta a ello el conjunto de situaciones personales referidas o incluso la remisión a las actuaciones labradas ante la autoridad administrativa laboral, ya que la finalidad de la normativa en examen es muy concreta en lo que hace a desalentar y combatir conductas lesivas del ejercicio de la libertad sindical en sus distintos aspectos. A todo evento, las medidas adoptadas para encauzar la cuestión serán materia de apreciación del segmento punitivo del fallo, pero no conmueven por sí el temperamento seguido en origen.

    Lo expuesto conduce a desestimar el planteo en estudio.

  3. La demandada se queja por el progreso de los rubros adicional vales de comida y mayor responsabilidad.

    No se hará lugar a los cuestionamientos.

    La recurrente soslaya nuevamente que, en el caso de trabajadores tutelados en virtud de su función representativa sindical, los eventuales cambios en las condiciones de trabajo, incluyendo la supresión de conceptos convencionales, debían estar precedidos del pedido judicial de exclusión de tutela, lo cual no ha sucedido en el caso.

    A tenor de lo expuesto, siendo que no se ha verificado el pago de los rubros en juego (la propia apelante lo reconoce: “…el informe esgrimido por la profesional actuante Fecha de firma: 22/11/2022

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    nada dice acerca de si dichos conceptos fueron abonados correctamente o si procedía su reclamo”), resulta pertinente ratificar su...

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