Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 24 de Mayo de 2012, expediente P13512

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2012

Poder Judicial de la Nación General Roca, 24 de mayo de 2012.

VISTOS:

Estos autos caratulados “GALEANO, D.O. s/

Ley 23.098” (Expte. N° P13512 del registro de la Secretaría Penal del tribunal), venidos del Juzgado Federal de Viedma; y CONSIDERANDO:

Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, en razón de la incompetencia declarada por el aludido juzgado respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado -sólo en lo atinente al pedido del encartado al cambio de unidad-, quien cumple pena privativa de la libertad en la Unidad N° 12 del Servicio Penitenciario USO OFICIAL

Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en la audiencia de la que da cuenta el acta de fs.2, el interno manifestó que ha reclamado al juez de ejecución del cual depende que dispusiese las medidas necesarias para que se le pagasen los meses trabajados que le adeudan correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 2011, y enero y febrero de 2012, y que la fecha no ha tenido respuesta. Asimismo solicita el depósito de los fondos de reembolso del 25 %, como así también, de la totalidad de los fondos de reservas disponibles. En otro orden, solicita traslado por acercamiento a la Unidad 2 de Marcos Paz.

Que frente a ello el a quo consideró a fs.3/4vta.

que el pedido de traslado de unidad correspondía a la esfera de competencia exclusiva del juez de ejecución y que, al no advertirse en el caso la concurrencia de circunstancias que por su urgencia o gravedad justificaran la intervención del tribunal a su cargo, correspondía declarar la incompetencia respecto de esta porción del proceso.

Que, en cambio, en lo referido a la cuestión del problema actual y vigente respecto de la información y disponibilidad de su peculio decidió declararse competente y fijar una audiencia en los términos del art.14 de la ley 23.098.

Que en cuanto al objeto de la consulta, se entiende que asiste razón al a quo en cuanto a los aspectos puntualizados puesto que “el hábeas corpus y las demandas de amparo no autorizan a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben” (Fallos: 78:246;

233:103; 237:8, 242:112; 279:40; 299:195; 303:1354; 317:916 y 323:171), dado que este tipo de procesos “no está para reemplazar las instituciones procesales vigentes" (Fallos:

311: 2058), criterio que...

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