Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Mayo de 2019, expediente CNT 006012/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 47112

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 6012/2018

(Juzg. N° 31)

AUTOS: “G.C.J. C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 27 de mayo de 2019.-

EL DOCTOR C. POSE DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs.

102/108vta, que mereció réplica de la contraria a fs.

110/121vta.

De las constancias de autos se desprende que la Señora Jueza “a quo” a fs. 99/101 rechazó el planteo de inconstitucionalidad opuesto por la accionada en relación al art. 1 y siguientes de la ley 27348, declarando así la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones.

Ahora bien, en el caso corresponde declarar mal concedido el recurso interpuesto por no darse ninguno de los supuestos de excepción –medidas cautelares, desalojo de inmuebles,

citación de tercero- impuestos por el legislador o la jurisprudencia, para posibilitar la revisión inmediata de lo decidido en primera instancia (art. 110, LO).

En efecto, el art. 110 de la ley 18345 privilegia el principio de continuidad del proceso evitando que, ante cada Fecha de firma: 27/05/2019

Alta en sistema: 28/05/2019

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

incidencia procesal, el expediente sea remitido a la Cámara para su revisión potenciando los principios de celeridad,

economía procesal y eficacia jurisdiccional lo que torna poco prudente admitir excepciones pretorianas cuando se persiguen créditos alimentarios.

Por ello, propongo se declare mal concedido el recurso interpuesto. Sin costas atento al resultado de la cuestión debatida.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Disiento respetuosamente con el voto de mi distinguido colega, el Dr. Pose, con el tratamiento que le da al recurso interpuesto por la demandada (ver fs. 102/108) dirigido a cuestionar la resolución de fs. 99/101, en virtud de la cual la magistrada de grado anterior desestimó las excepciones de incompetencia material y territorial que opusiera con sustento en la ley 27.348.

En primer lugar señalo que si bien podría considerarse que el presente recurso se encuentra mal concedido -en tanto se le ha dado efecto inmediato, pese a que no se trata de una de las taxativas excepciones a las...

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