Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 15 de Octubre de 2020, expediente CNT 041988/2010/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2020
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA III

41988/2010

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA Nº CNT 41988/2010/CA1 “GALEANO, CESAR

ANTONIO c/CALLY ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO”. JUZGADO N.. 79.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a , reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La D.D.C. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en primera instancia que rechazó en lo principal el reclamo incoado en el inicio, se alza en queja la parte actora, con sustento en su presentación de fs. 295/300, la que mereció la réplica de la contraria obrante a fs. 304/307.

    El actor se queja por el análisis que se hizo en el grado anterior, al respecto de la declaración del testigo G. y la documental aportada por la contraparte, para demostrar el pago de la remuneración atinente al mes de febrero de 2008; por el rechazo de la acción entablada contra el codemandado J.P.L. y la multa contemplada por el artículo 80 de la LCT y, finalmente,

    en cuanto a la decisión adoptada en materia de costas y honorarios.

  2. En el inicio, G. accionó contra los codemandados Cally Argentina SA y J.P.L., a quienes sindicó como sus empleadores, pretendiendo el cobro de créditos salariales e indemnizatorios,

    estos últimos derivados del despido indirecto en el que debió colocarse, ante la negativa de su empleadora al correcto registro del vínculo en cuanto a la fecha de ingreso y la extensión de la jornada, como así también en relación con la falta de pago de las horas extras trabajadas.

    Dijo haber realizado tareas como vendedor, en el local de venta de calzados denominado “Madras”, ubicado en el Shopping Alto Avellaneda,

    en jornadas que se extendían por 12 horas diarias. Luego, que para febrero de 2008, Cally Argentina SA dejó de abonarle el salario, y que a raíz de esa situación Fecha de firma: 15/10/2020

    Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

    se produjo el inicio del intercambio postal que transcribe, y del que resultó su decisión de considerarse despedido, ante la negativa expresada por la contraparte (ver fs.5/9).

    En la réplica, la codemandada Cally Argentina SA

    sostuvo haber contratado al actor bajo tiempo parcial a partir del 20 de noviembre de 2006, desconociendo el resto de los hechos y demás circunstancias afirmadas en el inicio (139/143).

    J.L. (fs. 101/105), por su parte, opuso la falta de personería y rechazó el planteo de condena solidaria.

  3. Luego de revisar las constancias de autos, y de tener por acreditado que el vínculo se extinguió por la decisión del trabajador –conclusión que llega firme a esta alzada-, el juez de primera instancia desestimó el reclamo en lo principal.

    Para ello, descartó fuerza convictiva al testimonio de G. (fs. 249), único declarante presentado por el actor y, por otro lado,

    consideró que la documental acompañada por la demandada, en tanto no fue reconocida por el accionante, acreditó el pago correspondiente al mes de febrero de 2008.

    Por último, y en lo que interesa para este análisis,

    desechó la pretensión por la multa del art. 80 LCT, en tanto no se habría cumplido en tiempo oportuno con la exigencia contenida en el art. 3 del decreto 146/01.

  4. El accionante sostiene que la valoración efectuada en grado anterior, respecto del testimonio de G., se aparta de la sana crítica.

    Para el recurrente, se prescindió en el análisis, que los hechos ventilados en autos, acontecieron a casi diez años de la fecha en que éste declaró en el expediente, circunstancia que, dice, atenta contra el recuerdo del máximo detalle.

    Sostiene que, más allá de si el actor y el testigo ingresaron a trabajar juntos o si fue con cuatro meses de diferencia, lo que importa es que el deponente recuerda que él ingresó a trabajar para las demandadas mucho antes que el 20 de noviembre de 2006, es decir, con antelación al registro del vínculo.

    Critica, también, el hincapié que hizo el magistrado anterior en cuanto a que testigo y él trabajaban en locales distintos, dado que en los casos de firmas comerciales que poseen diferentes locales en shoppings, resulta Fecha de firma: 15/10/2020

    Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

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    habitual la rotación de los empleados. Ello, conforme la “dinámica comercial del trabajo”, referida en la cláusula 10 del fraudulento contrato de trabajo tiempo parcial reconocido por la demandada.

    En síntesis, afirma que a través de esta declaración, se acredita que comenzó a trabajar antes del 20 de noviembre de 2006, su real jornada de trabajo, y el pago de sumas sin registro.

    P.G.G. declaró a fs. 249/250. Dijo conocer al actor por haber sido compañeros de trabajo y, respecto de los codemandados,

    porque fueron quienes lo contrataron.

    Afirmó tener juicio pendiente contra la persona jurídica,

    bajo trámite ante el juzgado Nº 45 del fuero, pero no explicó cuál era el objeto de ese reclamo.

    Luego, al referirse acerca de cuándo trabajó el actor, dijo que lo hizo desde octubre de 2005 hasta junio de 2008, lo que expresó que sabía,

    porque fue la fecha en la que él empezó a trabajar, y porque fueron despedidos en la misma época.

    Sabe porque trabajaba con él, que el actor hacía tareas como vendedor de zapatos, y que el encargado era M.C., quien a su vez era también su superior.

    Al referirse acerca de la jornada que cumplía el accionante, indicó que trabajaba todos los días, de 9 de la mañana a 10 de la noche (véase, en este aspecto, respuesta de Alto Avellaneda, fs. 190, con los horarios de apertura de ese shopping a las 10 de la mañana), a veces, de 10 am a 10 pm, lo que conocía porque trabajaba también con él.

    También dijo que cobraban generalmente lo mismo, lo que conocía porque lo hablaban, y que percibían del sueldo parte en banco y otra parte, en negro, lo que se hacía efectivo por medio del encargado, y en el local,

    haciéndoles firmar unos comprobantes de lo que les abonaban sin registrar.

    Finalmente, y al referirse al...

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