Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 18 de Junio de 2019, expediente FCR 019127/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 19127/2017/CA1 “G.A., F.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

-VEREDICTO/FUNDAMENTOS-

J.F.C.O. modoro Rivadavia, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil diecinueve, comparece

ante los Jueces de esta Cámara, D.. J.M.L. de I., A.E.S. y H.L.C.

de H., el Dr. M.U.Q. defensor particular de I.A.G., en

función de la celebración de la audiencia dispuesta a fs. 207. Escuchada la parte en los términos

establecidos por el art. 454 del C.P.P.N., y efectuada la deliberación prevista en el art. 455, párrafo

1ro., del C.P.P.N., el Tribunal dijo: (a) Respecto de la nulidad planteada por la Defensa contra la

pericia telefónica practicada en autos, corresponde rechazar la misma, toda vez que la pericia

cuestionada se encuentra ordenada por el Juez a quo a fs. 64 de las presentes actuaciones, sin que

merezca mayor examen el planteo defensista, improcedente en este sentido. En cuanto a las

notificaciones referidas, este Tribunal comparte el criterio expuesto oportunamente por la Cámara

Nacional de Casación Penal en la causa “Genadiev, O.L. s/ Recurso de Casación” en cuanto

dispuso que “resulta inadmisible el planteo de nulidad de una pericia por la ausencia de notificación

de su realización a la defensa si no se advierte vulneración a la garantía de defensa en juicio, toda

vez que, al momento de recibirle declaración indagatoria, se le hizo saber al imputado, entre las

pruebas que obraban en su contra, los resultados del peritaje aludido y la posibilidad de ofrecer

nuevas probanzas y ni el nombrado ni su defensor presente en el acto, objetaron (…) En

consecuencia, la defensa tuvo la posibilidad real de controlar y contradecir los resultados de

la prueba de cargo que es la esencia de la garantía invocada y lo que procura asegurar la

notificación a las partes (…)” (Causa N° 4524, resolución de fecha 15/05/2003). Por otro lado,

debemos aclarar que el nombre correcto del imputado en autos resulta ser I.A.G.

DNI: 36.207.698, tal y como luce en sus respectivas actas de indagatoria de fs. 148 y 166/167,

debiéndose rectificar la parte resolutiva de la...

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