Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 23 de Febrero de 2017, expediente FMZ 023045414/2010/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23045414/2010 GALEA, I.A. c/ ANSES Y OTRO Y OTRO s/Anses - Reajustes Varios En Mendoza, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil diecisiete,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.,

H. F. C. y C. A. P., procedieron a resolver en

definitiva estos autos Nº FMZ 23045414/2010/CA1, caratulados: “GALEA

ISABEL AMALIA C/ ANSES Y OTRO S/ REAJUSTES VARIOS”,

venidos del Juzgado Federal de Mendoza nº 2, en virtud del recurso de

apelación interpuesto a fs. 54 contra la resolución de fs. 50/53 y vta., cuya

parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 50/53 y vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y

Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se

procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D..

C., G. y P..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara

Dr. H., dijo:

I Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada

en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representante de la

Provincia de Mendoza a fs. 54 y por el representante de ANSES a fs. 59,

contra la sentencia de fs. 50/53 y vta., que hizo lugar a la demanda deducida

por el actor en cuanto pretende el cálculo del haber previsional del 82% móvil.

II Que a fs. 74 se le da por decaído el derecho dejado de usar a la

Provincia de Mendoza, atento no haber expresado agravio en el término de ley.

Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

sostuvo que se agraviaba por cuanto la Sra. juez “aquo” ha desconocido los

términos del acuerdo suscripto entre la Provincia de Mendoza y la Nación, la

legislación provincial así como también los principios sentados por el Alto

Tribunal de la Nación.

Relata que conforme “las constancias de autos el causante y la

actora obtuvieron sus beneficios por la ley provincial, por lo tanto sus

HABERES INICIALES FUERON CALCULADOS CONFORME A SUS

DISPOSICIONES. Posteriormente la ley de otorgamiento fue derogada

con anterioridad a la firma del Convenio de Transferencia suscripto entre

la Nación y esta Provincia, Por lo cual no puede sostenerse que dicho

convenio ha afectado un derecho adquirido del actor”

Prosigue afirmando que luego de la firma de Convenio referido, la

actora fue transferida como beneficiario, al orden nacional, quedando sujeta a

las prescripciones de la Leyes 24241 y 24463.

Que la Provincia declaro la emergencia económica, mediante el

art. 57 de la Ley 6372, la que además en su art. 58 adhiere al sistema integrado

de jubilaciones y pensiones establecido por la Ley nacional 24.241 y sus

modificaciones.

Sostiene que ninguna de las cláusulas del convenio asegura a los

beneficiarios del sistema trasferido que la movilidad futura de las prestaciones

que estaban percibiendo que la movilidad futura de las prestaciones que

estaban percibiendo se haría en base a las disposiciones de las leyes de

otorgamiento.

Hace mención expresa a la responsabilidad del Estado Provincial,

la que fue pactada en la cláusula decimosexta del convenio, y transcribe dicha

cláusula.

Menciona que en el año 2007 la Provincia y la Nación firmaron un

Acuerdo por el cual se estableció “que el pago de las “Asignación Mensual

Complementaria para J. y Pensionados Provinciales Transferidos”, a

cargo del Gobierno provincial, efectuando ANSES solo la gestión de

pago”

Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

de las diferencias que pudieran surgir de aplica el sistema de movilidad que

orden el fallo, conforme así

IV. La Oficina Técnica Previsional de la Provincia de Mendoza,

fija domicilio electrónico a fs. 71.

Que corrido los traslados de los agravios de la codemandada

ANSeS a fs. 72, el representante del actor contesto a fs. 77/78, con

fundamentos que doy por reproducidos en honor a la brevedad.

V. Ahora bien ingresando en el tema traído a consideración de

esta Cámara Federal de Apelaciones, debemos resaltar en primer lugar que se

trata de un beneficio pensionario otorgado bajo el régimen de la ley 3794 de la

Provincia de Mendoza, a la Sra. I., a partir del día 06 de

marzo de 1993, derivado del beneficio de jubilación ordinaria de su esposo, el

Sr. N. H. D., otorgada bajo el mismo régimen de la Ley

Provincial 3794, con fecha 01/06/1989.

Observo que la demandada no desconocen el tipo de beneficio del

que goza la actora, ni el régimen por el cual obtuvo la pensión, sino que sus

quejas radican en que la sentencia ordena el recalculo del haber inicial y su

movilidad...

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