Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 5 de Abril de 2016, expediente CSS 036499/2010/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MAD Expte nº: 36499/2010 Autos: “GALE SANTIAGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 5 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 36499/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I. Llegan los presentes actuados a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 5.

La parte demandada se agravia de la aplicación sin límite temporal de la Res 140/95 plantea la incorrecta actualización de la PBU, mediante el fallo B..

Se agravia de la declaración de inconstitucionalidad de los arts 7 inc 2 de la ley 24463, movilidad establecida desde el 1/4/1995 al 31/12/2006 e invoca la ley 26417.

Se agravia de la declaración de inconstitucionalidad de los arts 24 y 26 de la ley 24241.

La parte actora cuestiona la excepción de prescripción, y la aplicación del fallo “Rua”, entre otros, a los efectos de la determinación del haber inicial. Por ultimo cuestiona las costas.

II Surge que el actor obtuvo, el beneficio previsional al amparo de las leyes 24.241, a partir del 1-6-2003. Obtuvo las siguientes prestaciones: PBU, PC, PAP, cuenta con servicios mixtos, los agravios refieren a los servicios prestados relación dependencia.

III Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PC, PAP, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n°413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (Elliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

IV Respecto a las pautas de movilidad –de las prestaciones obtenidas: PBU –

PC- PAP que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02, 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05, 1273/05 y Fecha de firma: 05/04/2016 Firmado por: DRA. MAFFEI - DR.CHIRINOS -DRA.PEREZ TOGNOLA, JUECES DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA VICTORIA TORRES, PROSECRETARIA ADMINISTRATIVA...

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