Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 12 de Septiembre de 2019, expediente CIV 101733/2011/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “GALDEANO, J.M. y otros c/ PORTO, G.F. y otros s/ daños y perjuicios derivados de la propiedad horizontal” (N°101.733/2.011)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “GALDEANO, J.M. y otros c/ PORTO, G.F. y otros s/ daños y perjuicios derivados de la propiedad horizontal”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores V.F.L., L.E.A. de B. y P.B..

A la cuestión propuesta el doctor V.F.L., dijo:

I - Por sentencia obrante a fojas 778/800 se admitió

parcialmente la demanda interpuesta contra G.F.P. y se la condenó a abonar al coactor J.M.G. la suma de $20.500 y a la coactora N.R.G.B. la suma de $79.000, con intereses y costas. Asimismo, se rechazó la acción entablada contra el Consorcio de P.ietarios de la calle B. 1623, de esta ciudad, con costas a cargo de la condenada; y se declaró

la falta de legitimación pasiva del codemandado A.P.V. –

ex administrador del consorcio-, imponiendo las costas por su citación a los actores. Por último, se difirió la regulación de honorarios profesionales para cuando exista liquidación definitiva.

Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 18/09/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #12079607#243883778#20190910090831985 Apeló la única condenada, fundando sus censuras a fojas 811/815.

En primer lugar se queja de que la sentenciante no haya hecho lugar a la defensa planteada referida a la responsabilidad de los actores, ya que sostiene que ha quedado demostrado que pocos días antes del evento dañoso éstos hicieron arreglar el calefón por un gasista no matriculado.

Luego plantea su discrepancia respecto al rechazo de la demanda con relación al consorcio de copropietarios. Sostiene que al inspeccionar el lugar Metrogas indicó que faltaban rejillas compensadoras de aire y que ello podría facilitar la acumulación de monóxido de carbono en el caso que el calefón instalado lo hubiera generado. Argumenta que la responsabilidad por el cambio de rejillas es del consorcio, y que el tema fue objeto de tratamiento en asamblea consorcial. Asimismo, de modo poco claro cuestiona el funcionamiento del conducto de ventilación común del edificio (COVE).

Para finalizar, se agravia de las sumas concedidas en concepto de incapacidad psicológica y daño moral -de las que insta su reducción-, y de que se le hayan impuesto las costas por el rechazo de la demanda contra el consorcio codemandado.

La parte actora contestó el traslado a fojas 823, haciendo lo propio el consorcio a fojas 824/826.

II – La magistrada de grado, luego de evaluar la prueba colectada en la causa, consideró que el evento dañoso aconteció como resultado del mal funcionamiento del calefón, que no combustionaba en forma correcta; lo que, sumado a que la ventilación del ambiente cocina era insuficiente, por no contar con las rejillas de ventilación reglamentarias, se erigieron en las causas adecuadas de la intoxicación Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 18/09/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #12079607#243883778#20190910090831985 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D por la inhalación del monóxido de carbono que sufrieron los demandantes.

Sobre esa base fáctica, entendió que la responsabilidad de la codemandada P. –propietaria y locadora del departamento- debía ser examinada a la luz de lo normado por los arts. 1515, 1516 y concs.

del Código Civil, señalando que, además de la responsabilidad contractual, responde también en virtud del artículo 1113 del citado Código, en tanto es dueña y reúne la calidad de guardián de la cosa que no transfiere al inquilino, que es solo el tenedor material.

En base a ello, entendió que la señora P. no ha logrado demostrar –como sostuviera en su contestación de demanda- que el conducto de ventilación común (COVE) correspondiente al consorcio tuviera deficiencias en su funcionamiento; argumentando que, además, resulta responsable por haber incumplido los deberes impuestos a su parte –en su carácter de propietaria del inmueble- por la reglamentación vigente de Metrogas respecto de las rejillas de ventilación que debía poseer el ambiente cocina (art. 1113, párr. 2°, parte 2° del Cód. Civil).

Respecto a la defensa planteada en torno a que los actores habían hecho reparar el calefón por personal no matriculado, la “a-

quo” sostuvo que se desconoce si efectivamente las deficiencias del artefacto que provocaron las citadas reparaciones pudieron incidir en el acaecimiento dañoso. Precisó, asimismo, que no obstante haber sido anoticiada de los arreglos realizados, la propietaria optó

únicamente por advertirles a los actores que en lo sucesivo contrataran a alguien matriculado; cuando debió hacer verificar el estado en que había quedado el artefacto, dado su deber de necesaria revisación de rutina de aquél.

Por último, con relación al consorcio consideró que no se comprobó que haya existido deficiente funcionamiento y/o Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 18/09/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #12079607#243883778#20190910090831985 mantenimiento del sistema de ventilación de gases común del edificio al momento del evento dañoso.

III – Responsabilidad Planteada como quedó la cuestión, en primer lugar quiero señalar que coincido con el encuadre jurídico efectuado en la instancia de grado, lo que no se encuentra controvertido por la recurrente.

Sentado ello, y antes de adentrarme al tratamiento de los agravios, haré un breve repaso de la prueba producida en autos.

- Prueba informativa dirigida a Metrogas.

A fojas 420/421 dicha empresa informó que el día 26/04/2011 por gestión de la señora P. inició el reclamo N°2011/028816 y procedió a la inspección del departamento sito en la calle B. 1623, 6° piso, depto. 25. Señaló que se constató falta de estanqueidad en la cañería interna, la falta de la válvula de seguridad en el artefacto cocina y en el calefón y la falta de rejillas compensadoras de aire. A consecuencia de las anomalías encontradas la empresa clausuró el suministro de gas y retiró el medidor correspondiente a dicho departamento. Adjuntó, a fojas 418, copia del acta labrada en consecuencia, donde se asentó la falta de aberturas compensadoras en ambiente cocina.

Asimismo, describió que el monóxido de carbono es un gas inodoro e incoloro, producto de la combustión incompleta de gas natural, en ese caso su generación puede deberse a problema en el funcionamiento de artefactos de combustión (ej: calefón, estufa, termotanque); a deficiencias en el conducto de evacuación de gases de combustión (conductos antirreglamentarios, obturados, etc.) y/o a ventilación inexistente o inadecuada.

Agregó, respecto al peritaje realizado en el departamento, que podría facilitarse la acumulación de monóxido de carbono (en caso de Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 18/09/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #12079607#243883778#20190910090831985 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D que el calefón instalado lo hubiera generado), la falta de ventilación del ambiente (falta de rejillas compensadoras de aire).

Posteriormente, a fojas 465, agregó que se verificó falta de...

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