Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 7 de Febrero de 2023, expediente CIV 029381/2021

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

29381/2021/CA1 G.A., L.R. C/

BURIEL GASTRONOMICA SRL Y OTROS S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 7 de febrero de 2023.

  1. ) Los demandados apelaron la resolución de fs. 410/411 que desestimó sus excepciones y demás planteos defensivos y mandó llevar adelante la ejecución de alquileres hasta hacerse al acreedor íntegro pago de la suma de $ 15.224.047,98, con más intereses y costas.

    Fundaron su apelación mediante memorial de fs. 417/423,

    respondido por la señora G.A. en fs. 426/430.

  2. ) Resulta pertinente destacar que, tal como fue correctamente señalado en la instancia de grado, lo decidido por esta Sala en el expediente caratulado “Mostaza y Pan S.A. c/ G., R.M. y otro s/ ejecución hipotecaria” (n° 22146/2021), mediante sentencia del 29/3/2022, conduce a desestimar el pedido de acumulación formulado en autos por los demandados.

    Tanto en aquella oportunidad, como ahora, los recurrentes pretendieron que se dispusiera la acumulación de sendos procesos de ejecución al juicio de conocimiento caratulado “Buriel Gastronómica S.R.L. c/ Mostaza y Pan S.A. y otro s/ordinario” (n° 4329/2021).

    Allí, Buriel Gastronómica S.R.L. demandó a fin de que se decrete la nulidad del contrato de franquicia celebrado con Mostaza y P.S.,

    como así también respecto del convenio hipotecario que suscribió para refinanciar las deudas derivadas de la adquisición de equipamiento Fecha de firma: 07/02/2023

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    gastronómico. Asimismo, solicitó se decrete la invalidez del contrato de locación celebrado con la señora L.R.G.A.. Y

    pretendió que se condene a ambos codemandados a indemnizar los daños y perjuicios que aseveró ha sufrido; pues argumentó que actuaron de mala fe, brindando información errónea para que comprara una nueva franquicia y suscribiera aquellos tres contratos de adhesión (franquicia,

    locación y mutuo), presentándole cuadros de resultados que no eran ciertos, proyectando inversiones que eran irreales y ofreciéndole rentabilidades inexistentes.

    Este juicio ejecutivo fue promovido contra la locataria y los fiadores solidarios a fin de que se los condene a pagar las sumas adeudadas según los términos del contrato de locación suscripto respecto del inmueble sito en la calle M. 27/31 de la ciudad de San Carlos de Bariloche,

    provincia de Río Negro.

    Sentado ello, cabe referir que, como regla, no procede acumular un proceso de conocimiento y uno ejecutivo, pues como la ejecutada siempre mantiene la vía prevista por el art. 553 del Código Procesal, la sentencia dictada en un juicio ejecutivo no causa instancia; por lo que, en tales condiciones, no cabe argumentar válidamente que exista peligro de escándalo jurídico (conf. esta Sala, 12/4/2013, “S.A. Alba Fábrica de Pinturas, Esmaltes y Barnices c/ Golkan S.R.L. s/ ejecución de alquileres”; íd., 6/11/2006, "., J.A. y otro c/ Citibank N.A. s/ ordinario").

    En otras palabras, no se presenta la posibilidad de que se dicten sentencias contradictorias, ya que la pronunciada en el ejecutivo no hace cosa juzgada material que no pueda ser revisada.

    Y tampoco puede soslayarse que el artículo 188 del Código Procesal contempla la acumulación sólo en los casos en que los expedientes puedan sustanciarse por los mismos trámites; extremo imposible en dos procesos tan distintos como la ejecución de alquileres y Fecha de firma: 07/02/2023

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

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