Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 29 de Julio de 2015, expediente FMZ 023047106/2011/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23047106/2011 GALDAME, NORMA RAQUEL C/ E.N.A. - MINISTERIO DE JUSTICIA SEG. Y DERECHOS HUMANOS Mendoza, 29 de Julio de 2.015.
Y VISTOS:
Los presentes autos FMZ 23047106/2011/CA1, caratulados:
Galdame, N. c/ ENA Ministerio de Justicia Seg. y Derechos Humanos s/
Proceso de Conocimiento – Acción Declarativa Certeza inconst.
, venidos del Juzgado
Federal N° 2 de Mendoza a esta Sala “A”, para resolver la admisibilidad formal del recurso
extraordinario deducido por el Estado Nacional a fs. 331/346 contra la sentencia de fs.
325/330 dictada por ésta Alzada; Y CONSIDERANDO:
I Que a fs. 331/346 el representante del Estado Nacional interpone
recurso extraordinario contra la sentencia de fs. 325/330.
Luego de efectuar una breve síntesis de la causa, la parte recurrente
señala la procedencia del recurso que intenta, fundamentos que se dan por reproducidos en
mérito a la brevedad.
II. Que conferido el traslado de ley, la parte actora contesta a fs.
348/350 vta., y por los motivos que allí da solicita la deserción del recurso y en subsidio el
rechazo, con costas.
III – Que este Tribunal debe pronunciarse según las pautas generales
que habilitan la procedencia formal del recurso extraordinario, quedando la calificación de
excepcionalidad reservada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que es, en definitiva,
el juez del recurso.
Corresponde recordar el principio que surge de los reiterados
pronunciamientos del más alto Tribunal de la Nación, en el sentido que el recurso
Fecha de firma: 29/07/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara extraordinario es un remedio excepcional cuya aplicación debe hacerse restrictivamente, para
no desnaturalizar su función y convertirlo en una nueva instancia ordinaria de todos los
pleitos que tramitan en el país.
IV. Que ingresando entonces al análisis de la admisibilidad formal del
recurso, este Tribunal observa que la recurrente cumplió con las reglas establecidas por la
Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la interposición del
recurso extraordinario federal.
No obstante ello, cabe destacar que el recurso extraordinario deducido
supone que se han puesto en tela de juicio la interpretación y validez constitucional de los
decretos y normas nacionales con las garantías consagradas en la Constitución Nacional, lo
cual en principio provocaría una...
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