Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Abril de 2015, expediente C 118142

PresidenteGenoud-de Lázzari-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de abril de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., de L., Hitters, K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 118.142, "G., J.A. contra I., J. y otra. Indemnización de daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata modificó el fallo anterior que -a su turno- había hecho lugar parcialmente a la acción promovida (fs. 470/477).

Se interpusieron, por el actor, recursos extraordinarios de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley, habiendo sido el primero declarado inadmisible por la Cámara (fs. 503 y vta.; 483/487 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. Se ventila en autos un reclamo indemnizatorio incoado por J.A.G. contra J.I. y la Provincia de Buenos Aires, motivado en la compraventa de un vehículo pick up Ford F-100 -que el codemandado I. vendiera al actor- y la confección -por parte del estado provincial- del formulario 012 de verificación policial (fs. 80/86).

    A su turno, el señor juez de origen rechazó la excepción de prescripción opuesta por la Provincia de Buenos Aires con costas, e hizo lugar a la acción resarcitoria entablada contra ambos coaccionados, condenándolos -en forma concurrente- a abonar al actor una suma dineraria con más intereses devengados -a la tasa pasiva- desde el 30 de agosto de 2001 -fecha de la desposesión definitiva de la unidad- (fs. 389 vta.) y costas del pleito (fs. 379/405 vta.).

  2. Apelado el fallo por el actor y la Provincia de Buenos Aires, la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial departamental, resolvió: a) anular la porción del fallo que había dispuesto la condena al pago de intereses; b) revocarlo en cuanto a la condena al mayor valor de la cosa; c) incrementar la suma reconocida en concepto de daño moral; d) declarar la deserción parcial del remedio apelatorio deducido por el actor (fs. 470/477).

    En lo que hace a los réditos, destacó el tribunal la doctrina legal de esta Corte que establece la necesidad de peticionar intereses como accesorios de condena para que los jueces se encuentren habilitados para reconocerlos (conf. Ac. 41,765, sent. del 9-X-1990; C. 102.887, sent. del 15-IV-2009; C. 97.386, sent. del 2-III-2011).

    Bajo tal perspectiva, ponderó que el actor de autos no había solicitado...

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