Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 28 de Octubre de 2021, expediente CAF 000085/2017/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA III
85/2017, GALAZZO, M.G. Y OTROS c/ EN-M
SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE
SEG
Buenos Aires, 28 de octubre de 2021. [CMP]
Y VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 27/08/2021 y fundado el 9/09/2021, contra la resolución del 25/08/2021, replicado por la contraria el 28/09/2021, y CONSIDERANDO:
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Que por resolución del resolución del 25/08/2021 la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 4 decidió: (i) rechazar la impugnación articulada en autos por la parte actora y, asimismo, la petición de aprobación de la liquidación efectuada por su parte; ello, en merito a los argumentos expuestos en los puntos I a IV del pronunciamiento; (ii) aprobar en consecuencia y en cuanto ha lugar por derecho, la liquidación ampliatoria realizada por la demandada mediante presentación del 7/9/2020 (nuevamente acompañada con la presentación del 7/5/2021), hasta la suma de $ 25,062,18 a favor de la Sra. Y.C., hasta la suma de $ 56.903,47 a favor del Sr. M.G., hasta la suma de $
26.951,55 a favor del Sr. A.G. y, finalmente, hasta la suma de $ 20.251,89 a favor de la Sra. P.G., en concepto de intereses calculados por el período que va desde el mes de abril de 2017 y hasta el 19/5/2020, fecha del efectivo pago, de conformidad con lo dispuesto en el considerando V del pronunciamiento. (iii) imponer las costas por su orden (art. 68 apartado segundo del CPCCN).
II.Que en su memorial de agravios, en el apartado “fundamentos”
la recurrente realiza un detallado y cronológico relato de lo sucedido en la causa, desde el dictado de la sentencia de fondo por parte de esta Alzada el 27/4/2018 hasta la resolución apelada.
Inmediatamente después, en un apartado denominado “conclusión”, agrega: “Como se puede apreciar, el Juzgado adopta una posición llanamente parcial, respecto de la demandada, toda vez que, no solo le concedió un plazo excesivo para que conteste un simple traslado, sino que además, no tuvo en cuenta que la Fecha de firma: 28/10/2021
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
misma realizaba sus presentaciones fuera del plazo otorgado, situación que fue denunciada en autos por la actora en reiteradas oportunidades”.
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Que cabe recordar que el artículo 265 del Código...
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