Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Octubre de 2019, expediente CNT 015188/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 73.597 SALA VI Expediente Nro.: CNT 15188/2013 (Juzg. N° 40)

AUTOS: “GALAVANESKY MARELLI LUIS ABRAHAM C/ PETROBRAS ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 31 de Octubre de 2019 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo indemnizatorio impetrado por el actor, viene en apelación la accionada Petrobras Argentina SA, a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 256/269, replicado a fs.

271/273.

Asimismo, el perito contador a fs. 253 y el representante letrado de la parte actora a fs. 255 –por su propio derecho-, cuestionan los honorarios que les fueron regulados por considerarlos reducidos.

En relación al recurso que deduce el Dr. Ferrari, existe un obstáculo de índole formal para tratar dicha queja, ya que, fue interpuesto como apoderado de la parte demandada (ver fs.

Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20477973#226706552#20191101091156925 256), y la parte, en sentido sustancial no se encuentra legitimada para recurrir por bajos los emolumentos fijados a su profesional, único interesado al respecto –quien debió

haber apelado por derecho propio-, razón por la cual corresponde en este aspecto declarar mal concedido el recurso.

Por cuestiones de orden lógico, examinaré en primer término los agravios que vierte la demandada Petrobras Argentina SA, quien centralmente cuestiona lo decidido en grado respecto a la valoración que ha merecido en grado la situación de despido indirecto en que se colocara el trabajador con motivo de la transferencia ocurrida en el caso (art. 225 LCT) al haber considerado la sentenciante de grado que el trabajador logró demostrar el perjuicio requerido en orden a impedir la prosecución del vínculo dependiente que uniera a las partes.

En el presente caso, surge de los elementos de prueba colectados que el actor ingresó a laborar en el mes de noviembre del año 1993 para Puma Combustible SA, conformando a posteriori juntamente con I. y Astra, EG3 Red SA, hasta que finalmente fue adquirida por Petrobras.

Asimismo, se desprende de la prueba testifical obrante en autos a fs. 145 que el actor laboraba en la parte contable, en el sector de Gestión de las Estaciones de Servicio de la demandada, efectuando los resultados operativos, toda gestión operativa de las estaciones de servicio, indicadores y todo lo referido a gastos de las estaciones de servicio. De los términos de la declaración de fs. 175, cabe ubicar al actor trabajando en el sector contable, y que luego pasó a Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado...

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