Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 17 de Febrero de 2020, expediente CNT 016515/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 81794

EXPEDIENTE NRO.: 16515/2019

AUTOS: GALASSO, D.E. c/ UNIVERSIDAD TECNOLOGICA

NACIONAL Y OTRO s/DESPIDO

Buenos Aires, 17 de febrero de 2020

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Mediante la resolución de fs. 12 la Sra. Juez “a-quo”, en concordancia con lo esgrimido por el fiscal de primera instancia, declaró la incompetencia material de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones a la par que ordenó la remisión de estos autos a la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal. Dicha resolución provoca el alzamiento de la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 13/14.

La índole del tema involucrado en el recurso motivó la necesaria intervención del Ministerio Público Fiscal, que se expidió a través de la Sra. Fiscal General Adjunta Interina, Dra. L.N.P., mediante el dictamen emitido a fs. 19/20,

cuyos términos se comparten y se dan por reproducidos brevitatis causae.

Ahora bien, para dilucidar las cuestiones de competencia es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda —art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 67 de la ley 18.345— y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión (Fallos 305:1453; 306:1053 y 308:2230; 320:46; 324:4495), también se torna imprescindible examinar el origen de la acción, así como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos: 311:1791 y 2065; 322:617, entre otros).

Cabe agregar que, tal como se analizara en un precedente de este Tribunal (Sent. Int. Nº 60.433 de fecha 23/2/2011 in re “Ferrari, M.G. c/ Dirección de Obra Social del Servicio Penitenciario Federal s/ despido”) la supuesta dependencia laboral en el sentido propio del derecho privado y la materialidad de una tarea retribuida,

constituyen pautas metajurídicas y sociológicas que se configuran también en las relaciones de empleo público, que no serían antológicamente diferentes de las laborales típicas si no fuera distinto el régimen legal aplicable (del Dictamen del Fiscal General nº

12.226 del 7/8/91, en autos “M., R.R. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires”, S.I. de la CNAT, S.

  1. Nº 36665 del 14/7/99 dictada en esa misma causa y, en doctrina, R.G. “El Empleo Público” en L.X., pág. 481 y J.F. de firma: 17/02/2020 C.F.M. “La relación de empleo público y el Derecho del Trabajo”,

Firmado por...

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