Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 19 de Julio de 2019, expediente CNT 012537/2017/CA002

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 106.303 CAUSA N°

12537/2017 SALA IV “G.W.J. c/

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL” JUZGADO N° 7.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 19 de julio de 2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) Disconforme con la sentencia de primera instancia de fs.

177/178 que hizo lugar a la demanda, apela la parte accionada a tenor del memorial de agravios que luce a fs. 181/188. Dicha presentación obtuvo su oportuna réplica a fs. 190/193.

Por otra parte, a fs. 179, la ART cuestiona la totalidad de los honorarios regulados por considerarlos altos. En el mismo escrito, su representación letrada -por derecho propio- apela los suyos por bajos.

Memoro que el Sr. G. accionó para obtener la reparación de la disminución psicofísica de la que dijo ser portador y que se habría originado como consecuencia de las tareas laborales que realizaba como peón de una empresa dedicada al montaje de estructuras metálicas. Refirió que, con fecha 10/08/2016, “…se encontraba poniendo chapas a un techo, cuando pierde estabilidad, cae sobre un conducto de aire y luego cae al suelo lesionando su pierna y tobillo izquierdo…” (ver fs. 14 vta.). Posteriormente describió que fue operado quirúrgicamente y “…se le indicó sendas sesiones de kinesiología…”.

II) La demandada solicita que se revoque el decisorio dictado ya que, a su entender, resulta antojadizo y arbitrario. Señala que no existe relación de causalidad entre la patología que presenta el actor y el accidente de autos y que el Juzgador soslayó las impugnaciones oportunamente realizadas. Cuestiona el porcentaje de incapacidad derivado a indemnizar. Se agravia porque el juez de primera instancia no trató la excepción de exclusión de cobertura por domicilio de riesgo Fecha de firma: 19/07/2019

Alta en sistema: 23/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. #29495908#240101412#20190719123733948

Poder Judicial de la Nación no denunciado. Critica que se haya dispuesto la actualización del capital de condena por el índice RIPTE.

III) Anticipo que la sentencia deberá ser modificada parcialmente.

La recurrente resalta que “…al contestar la demanda se negaron categóricamente cada uno de los hechos y en especial se negó que la actora haya sufrido las patologías reclamadas por el siniestro de fecha 10/08/2016…” y agrega que “…ante la denuncia de un siniestro/enfermedad, mi mandante debe brindar obligadamente la prestación médica inmediata al trabajador, pero ello no implica reconocimiento de la ocurrencia del hecho que se denuncia, ni del acaecimiento del hecho, ni de la patología denunciadas…”, por ende peticiona que se revoque el decisorio recurrido ya que la parte actora no habría aportado ningún tipo de prueba que acredite la relación de causalidad entre el accidente de marras y las patologías denunciadas.

Si bien es cierta la negativa realizada por la ART y la omisión de prueba sobre los hechos, surge de la misma contestación del libelo inicial que la aseguradora recibió la denuncia por la cual se reclama cuando afirma haber prestado atención médica y“…haber cumplido puntillosamente todas las obligaciones a cargo de mi mandante…” (v.

fs. 50). Asimismo en el primer párrafo del memorial recursivo (v. fs.

181 vta.) expresa que “…Tal como se desprende en autos al contestar la demanda mi parte dejó constancia que al momento de la interposición de la demanda la actora se encontraba recibiendo las prestaciones exigidas por la ley 24557…”. Tales manifestaciones confirman que el siniestro sucedió y que fue denunciado a la accionada.

En tal sentido, cabe señalar que del informe extraído desde el sitio web de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo –que tengo a la vista- surge la existencia de una denuncia por infortunio de trabajo acaecido el 10/08/2016, que coincide con el que es objeto de este pleito.

En este contexto, como bien alega la demandada, el ordenamiento legal impone a las aseguradoras de riesgos del trabajo la obligación de recibir la denuncia y de otorgarle al trabajador las prestaciones en especie adecuadas en forma inmediata, a fin de prevenir demoras que puedan generar consecuencias disvaliosas para la salud del trabajador.

Fecha de firma: 19/07/2019

Alta en sistema: 23/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. #29495908#240101412#20190719123733948

Poder Judicial de la Nación Sin embargo también es cierto que, paralelamente, les otorga un plazo perentorio de diez días para expedirse sobre la aceptación de la contingencia, el cual incluso puede ser prorrogado por igual término en los supuestos en los que “existan circunstancias objetivas que imposibiliten el conocimiento acabado de la pretensión” (art. 6, 1º párr.

in fine del decreto citado). Tal pauta fue replicada para delimitar la gravitación que tendrá el otorgamiento de las prestaciones respecto de la aceptación de la denuncia, al establecer que el hecho de que aquéllas hayan sido brindadas antes del “cumplimiento de los términos de aceptación o rechazo de la pretensión nunca se entenderá como aceptación de la contingencia en los casos en que proceda su rechazo.”

(5º párr. idéntico artículo, incorporado por el art. 22 del decreto 491/97).

Ahora bien, consumados dichos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR