Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 11 de Julio de 2019, expediente FRE 007567/2017/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3 |
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 7567/2017 GALARZA, S.O. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS Resistencia, 11 de julio de 2019.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados “GALARZA, S.O. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS” expediente Nº 7567/2017, a fin de resolver la concesión del recurso extraordinario deducido por la demandada; Y CONSIDERANDO:
Que el recurso extraordinario federal intentado por la demandada lo ha sido contra la sentencia de fs. 59/62, fundada en lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la N.ión en los precedentes “Zagari” (Z.141.XLII del 10/11/09) y “Elliff” (Fallos 332:1914).-
Cuando, como en el caso, la cuestión ya ha sido decidida por la CSJN en sentido contrario al pretendido por el recurrente sin haber este expuesto una argumentación distinta, la misma ha devenido en insustancial.-
Asimismo debe tenerse presente que el 4 de noviembre de 2009 el Estado Argentino se comprometió ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a tomar medidas necesarias para evitar las demoras de ANSES en la liquidación de las sentencias judiciales. También asumió que cumplirá los parámetros que imponga la justicia en los fallos previsionales tales como porcentajes de reajuste de haberes o montos a pagar en retroactivos.-
En tales condiciones, resulta inidóneo para operar la apertura de la instancia extraordinaria el planteo que solicita la aplicación de la ley 27.260, Decreto 807/16 y Resolución 56/2018, en punto a la utilización del RIPTE para actualizar remuneraciones de las prestaciones con altas anteriores al 01/08/16 con miras a reemplazar el índice establecido en el precedente “Elliff” (ISBIC).-
Ello cuanto más si se repara en el señero fallo del Alto Tribunal in re “Blanco” de fecha 18 de diciembre de 2018, donde precisa que “La intervención indebida que lleva a cabo el Poder Ejecutivo N.ional -a través de la ANSeS y de la Secretaría de la Seguridad Social- al dictar Fecha de firma: 11/07/2019 Alta en sistema: 05/08/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO #30048451#239221324#20190711094508992 y ratificar la resolución Nº 56/2018 sin tener la potestad constitucional para hacerlo, contradice el art. 14 bis de la Ley Fundamental que conjuga el ideal representativo con la realización de los derechos sociales.
Asimismo, transgrede la regla básica republicana según la cual cada poder del Estado Federal debe actuar dentro de su ámbito de competencia, siendo...
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