Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 9 de Octubre de 2017, expediente CNT 000545/2012/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2017 |
Emisor | CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. CAUSA N. 545/2012/CA1. “G.S.F. Y OTRO C/ CARIDE EDUARDO FERNANDO Y OTROS S/
DESPIDO”. JUZGADO N. 61.
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 09/10/2017, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oir las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:
La Dra. D.C. dijo:
Ambas partes cuestionan la sentencia de la instancia anterior, en los términos de los memoriales de fs. 1069/1079 y fs. 1080/1081 vta. La representación letrada del actor, por su propio derecho, critica sus honorarios por bajos. El reclamante, objeta los honorarios del perito contador por entenderlos elevados; mientas que la codemandada Radiotrónica de Argentina SA (en adelante, Radiotrónica SA) apela los de la representación letrada de la parte actora y del perito contador, por considerarlos altos.
La parte actora se queja, porque la Sentenciante no condenó solidariamente a la codemandada Telefónica de Argentina SA (en adelante Telefónica SA).
Al respecto, dice que el accionante realizó tareas para distintas empresas, como ser Digital Cable SA, Elit SRL y Radiotrónica SA, siempre en la misma zona, bajo idénticas condiciones y a las órdenes de Telefónica SA.
Sostiene que la misma debe responder, junto con la demandada Radiotrónica SA en el pago del monto de condena, en virtud de lo dispuesto por el art. 30 de la LCT y por haberse configurado fraude a la ley conforme lo establecido por el art. 14 de la LCT.
Afirma que la Juzgadora no trató la aplicación al caso de la ley 22.250, por lo que solicita se declare la inaplicabilidad de dicha ley, ya que el actor no hacía tareas específicas de la construcción, condenándose a Telefónica SA en los términos de los arts. 29 y 30 de la LCT.
Solicita que para el cálculo indemnizatorio se tenga en cuenta la fecha de ingreso del actor, denunciada en el inicio, y también que se condene a todos los demandados a pagar la indemnización al accionante.
Requiere que se haga lugar a las diferencias salariales por horas extras, a las indemnizaciones establecidas en los arts. 1 y 2 de la ley 25.323, a la reparación por daño moral, y que se aplique a las empresas demandadas una sanción por temeridad y malicia.
Asimismo, peticiona que se condene solidariamente a F.P., V., B.B. y C., por ser directivos y administradores de Telefónica SA, en los términos de los arts. 59 y 274 de la ley 19.550, y que se impongan a los demandados las costas del pleito.
La codemandada Radiotrónica SA se queja, porque la Sra. J. hizo lugar a la indemnización prevista en el art. 80 de la L.CT.
Fecha de firma: 09/10/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA #20968847#190601805#20171009163810315 Poder Judicial de la Nación Argumenta que el actor retiró los certificados, cuando se los puso a su disposición, y que ello surge de la prueba instrumental acompañada junto con el responde.
Cabe señalar que en el caso, el actor en el inicio a fs.
7/66, denunció que era oficial especializado de Servicio al Cliente, que realizaba tareas de instalación y reparación de averías a los abonados que conformaban la cartera de clientes de Telefónica SA, se lunes a viernes de 7.30 a 19 hs. y los sábados de 7.30 a 16 hs., que laboró del 1.4.04 al 28.4.10, y que se encontraba encuadrado en el CCT 547/03, y que percibía de la contratista una remuneración que le pagaba parcialmente en negro, de $
6.968,25, sin incluir las horas extras, y que estaba compuesta por $ 3.291 de salario básico, y un promedio de $ 1.500 de comisiones, mas adicionales (fs.
57/58).
Dice que los materiales de trabajo eran provistos por Telefónica SA, la que tercerizaba a su personal, incluso a él, con distintas contratistas en fraude a la ley.
Explica que se le aplicaban las disposiciones de la ley 22.250 en lugar de la LCT, por medio de contratistas que estaban inscriptas en el IERIC. Por lo cual, ante sus reclamos, fue despedido el 28.4.10 sin causa.
La codemandada Radiotrónica SA contesta la acción a fs.
594/605, reconociendo que el actor trabajó para ella desde el 24.10.07 hasta el 28.4.10.
Explica que era ayudante de línea, bajo el CCT 577/2010, conforme el Régimen de la Construcción. Así, contrató con Telefónica SA las tareas de redes de acceso, distribución y transporte, siendo el lugar de trabajo del accionante en Villa Martelli, de la provincia de Buenos Aires.
Allí, en la vía pública, asistía para la verificación de un poste o en un armado de una línea, o asistía en la reparación de averías de líneas ya instaladas, siendo su horario de lunes a viernes de 8 a 17.30 hs., utilizando los elementos de trabajo que ella misma le proveía.
La coaccionada Telefónica SA contesta la demanda a fs.
176/217 vta., negando el relato de los hechos descriptos por el actor en el inicio.
Sin embargo, admite que contrató con Radiotrónica SA y otras contratistas de la construcción para la ejecución de tareas ajenas a la actividad normal y específica de Telefónica SA, relacionadas con la industria de la construcción.
Dice que fue así que Argencobra SA, Elecnor de Argentina SA y Radiotrónica de Argentina SA, fueron seleccionadas como contratistas y que dichas empresas subcontrataron a las supuestas empleadoras del actor, afirmando que la normativa aplicable al caso es la ley 22.250.
El codemandado L.F.P. a fs. 242/292, contesta la acción indicando que el actor jamás prestó servicios para él, y que nunca lo contrató. Por lo cual, opone excepción de falta de legitimación pasiva, y niega todos los hechos denunciados en la demanda.
El codemandado M.E.V., a fs. 299/348 vta. contesta la demanda, opone las excepciones de prescripción y de falta de Fecha de firma: 09/10/2017legitimación pasiva.
Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA #20968847#190601805#20171009163810315 Poder Judicial de la Nación Sostiene que prueba la sinrazón del reclamo, que se le atribuya responsabilidad en los términos del art. 29, 30 y 31 de la LCT, que trata supuestos distintos.
Indica que si el actor tuvo por finalizada la relación laboral al haber sido despedido en forma directa por la contratista Radiotrónica, reconoció claramente que esa empresa era su empleadora.
Admite que contrató con la codemandada Radiotrónica SA y con otras empresas (Argencobra SA y Elecnor de Argentina SA), argumentando que fue para la prestación de especiales y específicos servicios ajenos a la actividad de Telefónica SA.
El codemandado E.F.C. en el responde de fs. 356/407 vta., opone excepción de prescripción y niega los hechos denunciados por el actor en el inicio.
En especial, enfatiza que nunca fue empleador del actor, ni tuvo ninguna intervención para decidir su contratación, y que no conforma un grupo económico con las empresas demandadas.
Invoca la aplicación de la ley 22.250, de la construcción, al presente caso.
El coaccionado L.B.B., opone excepción de prescripción y contesta la acción a fs. 627/667 vta. Reconoce que ingresó
como miembro titular del directorio de Telefónica en noviembre de 2010, y que fue previamente miembro suplente durante el período 2007 a 2010.
Sin embargo, niega toda responsabilidad solidaria en el pago del monto de condena al actor y de los empleados de las empresas que contrataron con Telefónica. Al respecto, sostiene que no fue empleador del reclamante, ni tuvo ninguna intervención en su contratación.
La Sra. J. hizo lugar solo parcialmente a la demanda por despido contra Radiotrónica SA por la suma de $ 6.708,60, con intereses conforme Acta 2601/14, condenándola asimismo, a entregar el certificado previsto en el art. 80 LCT.
A su vez, rechaza la acción contra los restantes demandados, imponiendo las costas al actor, con excepción de las correspondientes a Radiotrónica SA que se fijan 80% al actor y 20% a Radiotrónica SA.
Llega firme a esta Alzada que el actor fue despedido por Radiotrónica SA el 28.4.10.
Por lo tanto, por razones de mejor orden lógico, corresponde tratar en primer lugar la apelación de la parte actora.
Por lo tanto, analizaré a continuación las pruebas producidas en autos.
Los testigos Q. a fs. 993/994, A. a fs. 996/997, D. a fs. 1008/vta. y B. a fs. 1015/1017, propuestos por la parte actora, que manifestaron haber sido compañeros de trabajo del accionante, concuerdan en que el actor instalaba nuevas líneas con internet, con los pedidos que le mandaba Radiotrónica SA. Que la internet que instalaban era de Telefónica de Argentina SA. Que Radiotrónica le daba las órdenes que venía con el pedido de Telefónica. Que la ropa de trabajo que tenían decía “Radiotrónica al servicio de Telefónica”. Que la credencial que les daban decía Telefónica. Que los materiales que utilizaban para hacer las tareas las proveía Radiotrónica. Que laboraban de lunes a viernes de 7 a 19 hs. y los sábados de Fecha de firma: 09/10/20177 a 16 hs. Que les pagaba Radiotrónica. Que los materiales que le entregaba Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA #20968847#190601805#20171009163810315 Poder Judicial de la Nación Radiotrónica pertenecían a Telefónica. Que el sueldo se lo pagaba Radiotrónica, pero que ese dinero se lo bajaba a ésta, Telefónica. Que en los recibos de sueldo decía Radiotrónica de Argentina.
Explican que el horario de trabajo del actor y de los testigos era muy flexible, es decir que se iban media hora antes o media hora después. Que les daban una orden de instalación que decía Telefónica de Argentina, con el número de línea de teléfono, con el nombre del cliente. Que la orden de instalación se la daba el encargado de la zona...
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