Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 26 de Mayo de 2009, expediente 42.339

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009

Poder Judicial de la Nación _

Causa N_ 42.339 “G., N. y otro en autos: s/ resistencia o desobediencia a funcionario público”.

° °

Juzgado N° 1 - Secretaría n° 2.

R.. 479

Buenos Aires, 26 de mayo de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Dr. E.F. dijo:

I-

Los presentes actuados llegan a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los querellantes T.D.N.J.V. y A.J.C. a fojas 207/208 contra la resolución de fojas 201/204, mediante la cual la Juez de grado resolvió

sobreseer a N.A.G. y R.E.M. (arts. 334 y 336,

inc. 2° del C.P.P.N.).

II-

Como cuestión preliminar, haré una breve reseña referente a la génesis de la causa.

Con fecha 26 de marzo de 2007, el Magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 4 de esta ciudad,

Dr. A.L., resolvió, en el marco de la causa n° 3841/6 caratulada “G.,

N. y otro s/calumnias e injurias”, sobreseer a los imputados N.G. y R.M. respecto de los dichos vertidos por los nombrados con fechas 1 de marzo y 5 de abril de 2003 en el programa televisivo “Café

Financiero” que motivaron las querellas de T.D.N.J.V. y A.J.C.. Asimismo, les impuso como obligación publicar las retractaciones ofrecidas dentro del término de diez días de notificados de dicha resolución, debiendo acreditar tal publicación en aquel tribunal en el plazo de cinco días de efectuada la misma.

Con posterioridad al auto desincriminatorio, el 16 de mayo de 2007 el abogado de los querellantes, D.P., denunció ante el Magistrado instructor el incumplimiento por parte de G. y Mundel, de la obligación asumida en cuanto a la publicación de las retractaciones en cuestión.

Al respecto, habida cuenta de que los imputados fueron notificados de la manda impuesta con fecha 12 de abril de 2007 (cfr. fs. 10),

sin que a la fecha de la denuncia efectuada por el Dr. P. haya sido acreditada en autos la publicación de la misma, el Magistrado resolvió extraer testimonios de la causa y remitirlos a esta Excelentísima Cámara de Apelaciones para que desinsacule el Juzgado que habría de intervenir en la nueva investigación.

Las actuaciones quedaron radicadas en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n°1. En el requerimiento de instrucción,

el F.G.P., solicitó al Magistrado a cargo de la pesquisa que se requiera a la producción del programa televisivo que informe si con posterioridad al 12 de abril de 2007 los imputados habían cumplido con la publicación de las retractaciones ordenadas.

La firma Comunica S.H., productora del programa “Café

Financiero”, notificó mediante escrito glosado a fojas 32, que en el programa emitido con fecha 30 de junio de 2007 el señor R.M., en representación de G., hizo pública la retractación respecto de los dichos ofensivos contra Cassará. Remitió un CD., cuya transcripción del contenido relevante, efectuada por la División Apoyo Tecnológico Judicial de la P.F.A.,

refiere que M. habría expresado lo siguiente: “...yo voy a volver al tema asegurador ... brevemente porque hace ya, no se, cinco o seis meses atrás ... leí

una declaración, hice pública una declaración sobre cierta información que se había pasado en “Café Financiero” hace cuatro años atrás, cinco años ...

Poder...

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