GALARZA, MARIA FERNANDA c/ HOSPITAL, MARIA ROSA s/DESPIDO

Fecha10 Mayo 2023
Número de expedienteCNT 043573/2021/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 43573/2021

(Juzg. N° 20)

AUTOS: “G.M.F.C./ HOSPITAL MARIA ROSA

S/DESPIDO”

Buenos Aires, 9 de mayo de 2023

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que, llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fecha 4/2/2022 y 23/2/2022 donde la juzgadora declaró la incompetencia material de la justicia nacional del trabajo al considerar que el conocimiento de la presente causa corresponde al Tribunal del Trabajo para el Personal de Casas Particulares (art. 51 de la ley 26844) y desestimó la formación de incidente de ejecución parcial según lo normado en los arts.

138 LO y 59 ley 26844. Mereció réplica de la contraria.

Que, atento la cuestión debatida, se remitieron los autos a la Fiscalía General ante la Excma. CNAT quien se expidió

mediante Dictamen nro. 1142/2022 cuyos términos se comparten en su remisión al Dictamen nro. 23/22 del 3/2/2022.

Que, en el caso, la actora promueve demanda contra M.R.H. por despido en virtud de una relación de trabajo bajo la órbita de la ley 26844. Señala que realizaba tareas domésticas y de limpieza en el ámbito capitalino.

Que, debe confirmarse lo decidido: estamos claramente dentro del marco normativo del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares -BO 12/4/2013-

que creó el Tribunal de Trabajo para Personal de Casas Particulares dependiente del Ministerio de Trabajo de la Nación de instancia administrativa obligatoria para la resolución de conflictos que se deriven de las relaciones de trabajo regladas por la mencionada ley, que se hayan desenvuelto en el ámbito de la Capital Federal y que prevé una vía recursiva judicial ante los tribunales de primera instancia de esta ciudad. Cabe Fecha de firma: 10/05/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

destacar que estas prestaciones se dan dentro del ámbito familiar y fuera de una organización de tipo empresarial, lo que justifica la aplicación de un régimen específico independiente de la LCT (CNTr. Sala X 30/4/10 “M.C. c/ G.L.D. 2010 2023).

Que, en cuanto al planteo de inconstitucionalidad en el inicio -pto. II-, tiene dicho la CSJN que la declaración de inconstitucionalidad de una norma de jerarquía legal es un acto...

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