GALARZA, MARIA CARMEN c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/AMPARO LEY 16.986
Fecha | 23 Agosto 2023 |
Número de expediente | FRE 004882/2021/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
4882/2021
GALARZA, M.C. c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/AMPARO
Resistencia, 23 de agosto de 2023. GAK
VISTOS:
Estos autos caratulados: “GALARZA, M.C. c/ ASOCIACION
MUTUAL SANCOR SALUD s/AMPARO LEY 16.986”, EXPTE. N° FRE 4882/2021/CA1,
provenientes del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Formosa;
Y CONSIDERANDO:
I.A. los autos a conocimiento y decisión de esta Alzada con motivo del recurso de
apelación deducido por la demandada en fecha 22/05/2023 contra la sentencia del 17/05/2023
que declaró abstracta la cuestión controvertida en autos, impuso las costas a la accionada y
reguló honorarios profesionales.
Afirma la recurrente que la decisión recaída deviene arbitraria e infundada, ya que la
misma no encuentra apoyatura probatoria alguna para tener por ciertos los dichos de la parte
actora, sin atender el fondo de la presente acción entablada en su contra.
Sostiene que en autos se resolvió declarar abstracta la cuestión controvertida luego de
que su parte diera cumplimiento a la medida cautelar dispuesta.
Reitera conceptos esgrimidos al evacuar el informe de ley pertinente.
Aduce que la medida cautelar otorgada sólo examinó la verosimilitud del derecho, sin
que exista un pronunciamiento de fondo sobre el mérito de la pretensión reclamada.
Cuestiona la imposición de costas.
Hace reserva del Caso Federal y efectúa petitorio de estilo.
En fecha 23/05/2023 se concedió el recurso de apelación en relación y con efecto
suspensivo.
Fecha de firma: 23/08/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA
Corrido el pertinente traslado, la actora lo contestó el día 26/05/2023 en términos a los
que remitimos en honor a la brevedad. Radicadas las actuaciones ante esta Alzada, quedaron en
condiciones de ser resueltas en fecha 07/06/2023.
Tras la reseña de los agravios precedentemente sintetizados y teniendo en
consideración la cuestión traída a debate, adelantamos desde ya, que corresponde hacer lugar al
recurso interpuesto.
A la hora de decidir cabe señalar inicialmente que las presentes actuaciones fueron
iniciadas por la Sra. M.C.G. contra la obra social Asociación Mutual Sancor
Salud a fin de que se ordene a la misma le otorgue la cobertura en prestaciones médicas
asistenciales consistentes en: intervención quirúrgica “cirugía descompresiva con artrodesis
instrumentada posterior de L3 a S1”, a realizarse por el Dr. E.M.A., especialista
en traumatología y ortopedia, subespecialista en columna, médico tratante de la amparista;
abonando para ello la obra social el costo total de los honorarios del galeno a realizar la
intervención quirúrgica y de los ayudantes, anestesista, usos de quirófano e internación en la
Clínica del Á. y el material de osteosintesis, como asimismo cubra de manera integral los
gastos de control post quirúrgico y posterior rehabilitación interdisciplinaria, más todas las
medicaciones, estudios y tratamientos que le prescriba su médico tratante como consecuencia de
la enfermedad que padece la actora.
De conformidad al informe médico acompañado a las actuaciones, la amparista padece
…canal lumbar estrecho L3S1 con discopatía degenerativa compresiva de los niveles L3, L4,
L5 y S1 con radiculopatía severa denervatoria de L5S1 (URGENCIA QUIRURGICA), esto
significa en términos sencillos que el disco protruye avanza sobre el canal medular que
presenta a su vez una disminución de su tamaño normal estrecho, comprimiendo la raíz
nerviosa de todos los niveles mencionados, siendo la más afectada la L5S1 según estudio
electromiográfico que informa denervación perdida de la raíz nerviosa, estas últimas se
encargan de dar función motora al pie para poder caminar, elevarse durante la marcha. Dicha
Fecha de firma: 23/08/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA
36034987#380572738#20230823100855490
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
raíz anuncia su deterioro con mensajes de dolor paralizantes que impiden la movilidad del
paciente. Y esa compresión de manera sostenida en el tiempo, produce en un corto plazo, la
pérdida total de la función motora, convirtiendo a la paciente en discapacitada
.
Conjuntamente con la interposición de la acción de amparo, la Sra. G. requirió
medida cautelar a fin de que se ordene a la demandada proceda a otorgar de manera urgente la
cobertura integral de la intervención quirúrgica.
En virtud de ello, en fecha 07/12/2021 el Juez de la anterior instancia hizo lugar a la
cautelar requerida en términos a los que remitimos.
Una vez cumplimentada la manda judicial, la actora solicitó, en fecha 05/07/2022, se
declare abstracta la cuestión atento a que la totalidad de las prestaciones reclamadas en autos
habían sido cumplidas y requirió se impongan las costas del proceso a la demandada.
El día 08/07/2022 atento a las constancias obrantes se dispuso que las actuaciones
pasen a despacho para resolver. El 17/05/2023 se dictó sentencia en los términos anteriormente
expuestos, la que resulta objeto del presente recurso de apelación.
Para resolver la controversia es dable indicar que si bien la cirugía requerida
cautelarmente coincidía con el objeto del proceso, ello no implica que la parte demandada se
hubiere allanado a la cuestión controvertida, por lo que el dictado de la sentencia que resuelva el
fondo del asunto no resulta abstracto como lo resuelve el Sentenciante.
No resulta ocioso resaltar que a fin de hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la
actora, el Juez de la anterior instancia se limitó a examinar si se encontraban acreditados los
recaudos pertinentes a fin de que proceda la misma, “sin perjuicio del posterior análisis que se
deba realizar respecto a las cuestiones vinculadas a la acción principal”.
Consideró que la verosimilitud del derecho se encontraba acreditada con las
documentales obrantes en autos y el peligro en la demora estaba dado por la urgencia
determinada por el médico tratante y las consecuencias negativas para la salud de la Sra. G.
en caso de dilatarse la cirugía indicada.
Fecha de firma: 23/08/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA
Finalmente, previo a la efectivización de la medida decretada, dispuso que la accionante
debía prestar caución...
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