Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Junio de 2019, expediente CNT 019020/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.INT. EXPTE. Nº: 19.020/2018/CA1 (48.274)

JUZGADO Nº: 5 SALA X AUTOS: “GALARZA LUIS DE LA CRUZ C/ LA HOLANDO SUDAMERICANA CIA.

DE SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 13/06/19 VISTO:

El recurso de apelación deducido por el actor contra la resolución de primera instancia que declaró la inhabilidad de la instancia judicial por existir cosa juzgada.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Surge de las constancias de la causa que el actor, antes de ahora, transitó su reclamo fundado en la LRT en la Comisión Médica Nº 10 de CABA como así también que en dicha sede medió resolución administrativa que aprobó el procedimiento y descartó la presencia de incapacidad derivada del accidente del trabajo de fecha 24/10/2017.

    La decisión administrativa no fue recurrida en plazo oportuno (fs. 69/117) y es así

    que el actor viene a la instancia judicial a través de una acción “plena” (según su escrito de demanda) y no en el marco de un “recurso” como establece la ley 27.348 (arts. 1º y 2º ley cit.) e incluso la resolución obligatoria de esta Cámara Nº 2669 del mes de mayo del pasado año.

    La señora juez desestimó el planteo de inconstitucionalidad y declaró la inhabilidad de la instancia judicial por existir “cosa juzgada”. El actor articula recurso ante esta alzada, pero lo hace sin que medien técnicamente “agravios” sobre el punto al no plasmar una crítica concreta y razonada acerca de que no recurrió en plazo la decisión administrativa de la comisión, más allá del acierto o error de la decisión de la magistrada sobre la “cosa juzgada”.

    Por ende cabe declarar desierto este tramo del recurso (art. 116 L.O.).

  2. ) En lo demás es conveniente aclarar de comienzo que la ley 27.348 contiene disposiciones procesales además de las de fondo. Las primeras resultan operativas desde el Fecha de firma: 13/06/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #31916868#237186217#20190613104004430 mismo momento en que entró en vigencia la ley, por lo cual son de aplicación al presente caso al tomar en consideración el momento en que fue interpuesta esta demanda.

    Aclarado lo anterior, en orden a la cuestión suscitada, este Tribunal en autos “C.H.E. c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente-ley especial” (expte. N..

    29.091/17, sentencia del 30/08/2017, entre otras), luego de un detenido examen de las normas en juego para discernir la incidencia, declaró la...

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