Galarza, Juan Isidro Por Infracción Ley 23.737
Número de expediente | 731 |
Fecha | 20 Diciembre 2013 |
Número de registro | 211850 |
Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 731 Corrientes, veinte de diciembre de dos mil trece.
Visto: los autos “G., J.I.P. infracción Ley 23.737”
Expte. Nº FCT12000048/2013/2/CA5 provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.
Considerando:
Que ingresa este legajo la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra el Auto Nº 1839 obrante a fs. 07/13, por medio del cual el juez de anterior grado denegó la excarcelación solicitada en favor del imputado J.I.G..
Verificado que fuera el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad formal, corresponde adentrarse al tratamiento de los agravios expuestos en el escrito recursivo obrante a fs. 15/16.
El apelante alega que la denegatoria de la excarcelación se centra puntualmente en la gravedad del ilícito investigado, pero que en la especie no se encuentran acreditadas las circunstancias que configuran riesgo procesal, en los términos del fallo plenario dictado in re “D.B.” de la Cámara Federal de Casación Penal. Señala que si bien es cierto que el juez a quo hace referencia a la existencia de tareas investigativas pendientes que podrían verse frustradas con la liberación de su defendido, no consigna empero cuáles son esas tareas y en qué medida ellas serían USO OFICIAL afectadas, ya que pese a estar preso, el imputado no se halla incomunicado. Sostiene que la mayoría de los hechos de tráfico de estupefacientes se presume cometido por organizaciones criminales, pero que en el caso bajo examen, no se señala acabadamente de qué modo el imputado J.I.G. se pondría en contacto con los miembros de tales organizaciones y tampoco se consigna qué diligencias jurisdiccionales se han desplegado a los fines de desarticular la red de tráfico. Invoca los precedentes de “V.G.R.S.ón” Expte. Nº 9678 y “Apelación denegada a J.V.”E.. 9824-1, de esta Alzada en apoyo de su postura.
Conforme la Acordada 82/10 de esta Cámara y art. 454 del CPPN (ley 26.374), a fs. 38/39 y vta., se agrega el memorial sustitutivo del informe oral, en el que se ratifican todos y cada uno de los agravios expresados oportunamente al interponer el recurso. Al contestar la vista a fs. 36 el F. General manifiesta que no adhiere al planteo recursivo de la defensa.
Examinado los argumentos desarrollados por el apelante, al igual que los fundamentos dados por el juez a quo en los considerandos de la resolución puesta en crisis, se arriba a la conclusión de que el presente recurso no podrá ser acogido favorablemente, por los motivos que seguidamente se exponen.
En primer lugar, cabe tener presente que en el expediente principal Nº
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