Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 17 de Marzo de 2017, expediente CNT 047407/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110166 EXPEDIENTE NRO.: 47407/2012 AUTOS: G.J.A. c/ COTO C.I.C.S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 17 de marzo de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la demandada Horizonte Compañía Argentina de Seguros SA, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (ver fs.536/539). El perito contador apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos.

  1. fundamentar el recurso, la demandada Horizonte Compañía Argentina de Seguros SA cuestiona la valoración de la pericia médica y el grado de incapacidad otorgado. Apela la fecha a partir de la cual se deben computar los intereses y la tasa de interés. Finalmente, apela la imposición de costas.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios de la aseguradora demandada en el orden que se expondrá.

La aseguradora cuestiona la valoración del dictamen pericial médico y el porcentaje de incapacidad otorgado.

A mi entender, las manifestaciones vertidas por la aseguradora no aportan elementos que permitan apartarse de la valoración del dictamen efectuado en la instancia anterior en lo que respecta a la incapacidad psicofísica. En efecto, el perito médico legista informó que el actor padece “limitación funcional presentando una Hernia Discal que afecta los discos intervertebrales Lumbar 5 a Sacra 1. Está presente una hernia intervertebral entre Lumbar 4 a Lumbar 5. Según Baremo presenta una incapacidad del 25%” (ver fs. 484). Luego, señaló que “es evidente que el actor debe ser Fecha de firma: 17/03/2017 tratado y realizar Kinesioterapia, el tobillo derecho no se ha recuperado de la lesión Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20048393#173417817#20170317141147841 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II sufrida. Presenta una Sinovitis residual con la incapacidad anatómica de 9%” (ver fs. 484 vta.). Concluyó que “de la expuesto el Sr. J.A.G. presenta una Incapacidad Anatómica Funcional, real, efectiva y permanente del 34%. Quedando con una incapacidad restante de 66%” (ver fs. 484vta.). A fs. 488 aclaró que “c. La etiopatogenia de las lesiones que presenta el actor corresponden a los accidentes sufridos. d. Hubo relación directa causa efecto de las lesiones sufridas. e. La lesión del tobillo derecho presena aún lesión residual- Sinovitis que requiere tratamiento. f. Las lesiones en la columna lumbar es de carácter progresivo si no es tratada. La lesión del tobillo derecho Sinovitis puede mejorar… i. El señor G. no podría superar un examen preocupacional” (ver fs. 488).

En cuanto al aspecto psicológico, la Lic. F., señaló que “el accidente que motivó la presente Litis son para el peritado motivo de preocupación, vinculado a la situación de incertidumbre sobre sus posibilidades de desenvolvimiento laboral a futuro causado por los dolores físicos. Las limitaciones y dificultades encontradas…poseen un nexo causal con el hecho de autos”, “…el hecho de autos, ha...

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