Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 17 de Septiembre de 2009, expediente 10.551

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009

Poder Judicial de la Nación del Plata, 17 de setiembre de 2009.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “BANCO NACION ARGENTINA c/ GALARZA,

C.H. y P.D.G., B. s/ Ejecutivo”. Expediente N° 10.551 del registro interno de este Tribunal, pr ovenientes del Juzgado Federal de Azul (Expte 102.422).-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por los ejecutados en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado,

    obrante a fs. 66/67, por la cual se rechaza la excepción de pago parcial deducida y se manda llevar adelante la ejecución promovida en la forma allí

    dispuesta.-

    Se agravian los recurrentes por entender que el fallo resulta totalmente insuficiente a los efectos de dejar por dilucidados todos los términos de litis, no se ha tenido en cuenta los términos en que fuera interpuesta la excepción de pago parcial, la que no solo se refiere al capital sino también a los intereses que de demandan.-

    Sostiene que en autos por la prueba documental acompañada, mas la pericial contable se encuentra acreditado que la parte demandada ha realizado pagos a cuenta de los intereses adeudados por el pagaré que se ejecuta.-

    Aduna que el a-quo omite pronunciarse sobre el tema de la aplicación de los pagos efectuados por su parte al Banco de la Nación y se limita a rechazar la excepción por adeudarse el capital.-

    Refiere que los pagos son respecto de intereses derivados del dicho pagaré y que son determinados en el punto 4 de la sentencia atacada, y esos son lo intereses que se adeudan deducidos los pagos efectuados y acreditados por la prueba documental de autos y la pericial contable solicita por la parte actora.-

    Entiende que la sentencia de autos ha pecado por omisión, por lo que corresponde se determine en la Alzada que al practicarse liquidación por intereses adeudados, se computen y descuenten los montos abonados y desde las fechas en que fueron efectuados.-

    Manifiesta que la mora de su parte en el cumplimiento de la obligación de pago del pagaré hoy ejecutado, corresponde sea declarada a partir de la fecha del protesto del mismo con fecha 30 de septiembre de 2003, por lo que la 1

    liquidación de intereses debe ser desde esa fecha y no de antes, como surge de la resolución cuestionada, aunque el a-quo omite expedirse al respecto.-

    Resumidos los agravios, conferido el traslado de ley, contestados los mismos a fs. 76/77, encontrándose estos autos en estado de resolver a fs. 79,

    corresponde que nos adentremos al...

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