Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 22 de Marzo de 2021, expediente CIV 017623/2016/CA003

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

17623/2016

GALARZA, F.N.c.R., D.J.

Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 22 de marzo de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alzaron la citada en garantía Caja de Seguros Sociedad Anónima y el demandado D.J.R. contra la decisión dictada el 29 de diciembre de 2020, en la cual el magistrado de grado desestimó la sustitución del embargo dispuesto el 23 de septiembre de 2020, de conformidad con lo decidido por esta sala el 17 de ese mes y año.

    El memorial de agravios se agregó el 2 de febrero de 2021 y fue contestado por la parte actora el 18 de ese mes y año.

  2. Tal como se señaló en la resolución de esta sala referida más arriba, se recuerda que en la sentencia definitiva dictada el 27 de julio de 2020 se admitió la demanda -tanto en este juicio como en el acumulado, Expte.Nº17208/2016- contra D.J.R. y Caja de Seguros Sociedad Anónima (en la medida del seguro) y de acuerdo a lo previsto en el artículo 212 inciso 3º del Código Procesal y las pautas fijadas en la sentencia, a instancia del actor, el juez a quo ordenó trabar embargo preventivo sobre las sumas depositadas en cuentas corrientes, cajas de ahorro, plazo fijo, y/o fondos de inversión existentes presentes o futuros, de titularidad de la aseguradora, en el Banco de Chubut Sociedad Anónima, hasta cubrir la suma de $598.000 en concepto de capital de sentencia con más la de $1.400.000 presupuestada para accesorios.

    Ello, fue apelado por la parte actora el 12 de agosto de 2020, lo que derivó en la resolución de esta sala del 17 de septiembre Fecha de firma: 22/03/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    de 2020, admitiendo la vía recursiva y ordenando que se readecue la medida en los términos en que fue requerida por la parte actora, bajo la previsión que no supere la liquidación provisoria practicada al solo efecto cautelar.

    Lo así decidido, mereció la providencia de primera instancia del 23 de septiembre de 2020, donde se ordenó que trabe embargo preventivo sobre los fondos pertenecientes a Caja de Seguros Sociedad Anónima en: casa H.L.S., Banco de Chubut Socirdad Aónima PSA Finance Argentina Compañía Financiera Sociedad Anónima, Rombo Compañía Financiera Sociedad Anonima,

    en todos los casos por la suma de $125.000 -en concepto de capital de condena- con más la de $300.000 presupuestada provisoriamente para accesorios; y sobre el vehículo Chevrolet Classic dominio LXK-236

    por la suma de $98.000 -en concepto de capital de condena- con más $105.000 presupuestado provisoriamente por intereses y costas.

    De modo que...

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