Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Abril de 2005, expediente P 66202

PresidenteHitters-Negri-Pettigiani-Kogan-Roncoroni
Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Tercera de la entonces Cámara Primera de Apelación en lo Criminal y Correccional de M., condenó a E. A.G. , a la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, como partícipe necesario de robo agravado por su comisión en poblado y en banda, en concurso real con tentativa de robo agravado por su comisión en poblado y en banda; arts. 42, 44, 55 y 167 inc. 2do. del Código Penal (v. fs. 117/120).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor oficial del procesado (v. fs. 122/124).

Denuncia la violación y la errónea aplicación de los arts. 40, 41, y 167 del Código Penal.

Ataca la calificación legal de los hechos. Para el defensor no surgen de la causa la figura calificada por agravación porque entiende inacreditados dos elementos que el sentenciante objetivó en el tramo pertinente del decisorio: la pluralidad de intervinientes (tres), y la concertación ocasional de voluntad antijurídica en orden a ellos.

El agravio no puede prosperar.

Ello, toda vez que la Cámara tuvo por acreditado dichos elementos mediante plena prueba confesional. Por consiguiente, el recurso debió relacionar -de manera inexcusable- su cuestionamiento con la norma de verificación probatoria empleada por el "a quo" para calificar al "factum".

La defensa se agravia de la mensuración de las pautas minorantes y agravantes que consideró la Cámara al condenar al imputado. Sostiene el defensor que la pena aplicada a su defendido no debe superar el mínimo legal. Lo dicho, toda vez que su pupilo no representa un serio peligro para la sociedad.

La queja no debe prosperar.

El planteo impugnatorio descuida contemplar la doctrina legal de V.E. en el sentido de que la soberanía acordada por la ley a los magistrados en punto a la apreciación de las diversas circunstancias que influyen -en la individualización punitiva-, no resulta en principio revisable en la instancia extraordinaria. Esto último, a excepción de que el tribunal haya excedido las escalas sancionatorias fijadas por la ley, o que, con violación de las leyes de la prueba se considere como agravante lo que es atenuante o viceversa, o se compute indebidamente un motivo de agravación o se omita considerar un factor de atenuación (Conf. lo decidido en P. 33.082, sent. del 12/12/89). No observo que nada de esto ocurra en el "sub-lite".

Así, entonces, la posición impugnatoria de la defensa se manifiesta...

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