Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Septiembre de 2016, expediente L. 119782

PresidenteSoria-Kogan-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de septiembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., K., de L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 119.782 "G., E. contra R., J.C.. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo nº 1 con asiento en la ciudad de Lanús, hizo lugar parcialmente a la acción deducida, imponiendo las costas a la parte demandada (v. fs. 118/126 vta.).

La actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 131/134 vta.), concedido por el citado tribunal a fs. 142/143.

Dictada a fs. 175 la providencia de autos, hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia y dada la insuficiencia del valor de lo cuestionado ante esta instancia (arts. 278, CPCC y 55, ley 11.653), la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de grado admitió la demanda que E.G. promovió contra J.C.R., mediante la cual le reclamó el pago -entre otros rubros- de la indemnización por antigüedad, sustitutiva del preaviso, sueldo anual complementario y vacaciones proporcionales y las penalidades emergentes de los arts. 2 de la ley 25.323 y 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (v. fs. 118/126 vta.).

    Juzgó probada la relación laboral que -a su turno- negara el accionado y, en consecuencia, suficiente la injuria en que se sustentó el despido indirecto comunicado al principal (v. fs. 123 y vta.).

    En cambio, rechazó el reclamo vinculado con el pago de las multas previstas por los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 por entender que no había demostrado el actor la fecha de ingreso invocada, revistiendo dicha exigencia -dijo- un requisito esencial para su procedencia (v. fs. 124).

  2. La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

    En lo esencial, alega que, habiéndose verificado en autos la ausencia total de registración del vínculo laboral, devienen procedentes los incrementos indemnizatorios previstos en los arts. 8 y 15 de la Ley Nacional de Empleo, sin que resulte óbice la circunstancia de que la fecha de ingreso denunciada en la intimación cursada en los términos del art. 11 del mismo cuerpo normativo, no coincida con la que finalmente tuvo por acreditada el tribunala quo.

    Con sustento en la doctrina legal de este Tribunal que identifica (v. fs. 133/134), sostiene que tales normas no pueden ser interpretadas con criterio restrictivo en beneficio del evasor, pues ello atenta contra la finalidad de la ley y el principio sentado en el art. 9 segundo párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo.

  3. El recurso prospera.

    1. En primer lugar, corresponde señalar que el valor de lo cuestionado ante esta instancia, representado por el importe reclamado en la demanda en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR