Galarza Edgardo Manuel S/ Infraccion Ley 23.737

Fecha de la disposición21 de Marzo de 2011

Lunes 21 de marzo de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.114 49 encontrarla autora penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, figura prevista y penada por el artÃculo 5'° inciso “c” de la ley 23.737, con costas.

Segundo: Fijando como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el dÃa 03 de Noviembre del año dos mil trece, y diez dÃas para el pago de multa y costas del Juicio.

Tercero: Ordenando la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

Cuarto: Levantar la inhibición general de bienes ordenada a fs. 68/69 de autos, librándose las comunicaciones del caso.

Quinto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Liliana Carabajal Quispe, para su correspondiente notificación en ese lugar.

Sexto: Mandando que por SecretarÃa se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.— René Vicente Casas.– Jorge Luis Villada.– Marta Liliana Snopek.

Ante mÃ: EfraÃn Ase, Secretario.

e. 14/03/2011 N'° 26293/11 v. 29/03/2011 % 49 % El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: “Prudencio Montesinos, Angel Fredy s/Infracción Ley 23.737”, resuelve:

Primero: Condenar a Angel Fredy Prudencio Montesinos de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de Pesos: doscientos veinticinco ($ 225), la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artÃculo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes –cocaÃna–, figura prevista y penada por el artÃculo 5'° inciso “C” de la ley 23.737, con costas.

Segundo: Remitir a Angel Fredy Prudencio Montesinos al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo, haciéndole saber a la mencionada institución que deberá evaluar la solicitud de traslado efectuada por el nombrado y disponer el alojamiento en una unidad de la institución que favorezca a las visitas familiares y coadyuve a la resocialización, cumpliendo asà con el fin de la pena.

Tercero: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el dÃa 08 de Junio del año dos mil trece, y diez dÃas para el pago de la multa y costas del Juicio.

Cuarto: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

Quinto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Angel Fredy Prudencio Montesinos, para su correspondiente notificación en ese lugar.

Sexto: Levantar la inhibición general de bienes de Angel Fredy Prudencio Montesinos dispuesta a fs. 83/86 de autos.

Séptimo: Mandar que por SecretarÃa se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.- Marta Liliana Snopek.– René Vicente Casas.– Jorge Luis Villada.– Ante mÃ: EfraÃn Ase, secretario.

e. 14/03/2011 N'° 26290/11 v. 29/03/2011 % 49 % JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL NRO. 11

SECRETARIA NRO. 21

Este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N'° 11 de la Capital Federal, a cargo del Dr. Claudio Bonadio, SecretarÃa n'° 21, a cargo de la Dra. Carolina Lores Arnaiz, cita y emplaza a Ayelen Patricia Villegas o Patricia Ayelen Villegas (argentina, titular del D.N.I. N'° 38.216.062, hija Héctor Flores y Silvia Villegas, soltera, nacida el dÃa 9 de julio del año 1991 en La Plata, Pcia. de Buenos Aires, Olivos n'° 2450,

Florencio Varela, Pcia. de Buenos Aires), a fin de que comparezca dentro del tercer dÃa de la última publicación del presente, en relación a la causa n'° 4.934/10 caratulada âVillega Ayelen Patricia s/Falsificación...

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