Galarza Edgardo Manuel S/ Infraccion Ley 23.737
Fecha de la disposición | 21 de Marzo de 2011 |
Lunes 21 de marzo de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.114 49 encontrarla autora penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, figura prevista y penada por el artÃculo 5'° inciso âcâ de la ley 23.737, con costas.
Segundo: Fijando como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el dÃa 03 de Noviembre del año dos mil trece, y diez dÃas para el pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: Ordenando la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: Levantar la inhibición general de bienes ordenada a fs. 68/69 de autos, librándose las comunicaciones del caso.
Quinto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Liliana Carabajal Quispe, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Sexto: Mandando que por SecretarÃa se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.â René Vicente Casas.â Jorge Luis Villada.â Marta Liliana Snopek.
Ante mÃ: EfraÃn Ase, Secretario.
e. 14/03/2011 N'° 26293/11 v. 29/03/2011 % 49 % El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: âPrudencio Montesinos, Angel Fredy s/Infracción Ley 23.737â, resuelve:
Primero: Condenar a Angel Fredy Prudencio Montesinos de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de Pesos: doscientos veinticinco ($ 225), la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artÃculo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes âcocaÃnaâ, figura prevista y penada por el artÃculo 5'° inciso âCâ de la ley 23.737, con costas.
Segundo: Remitir a Angel Fredy Prudencio Montesinos al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo, haciéndole saber a la mencionada institución que deberá evaluar la solicitud de traslado efectuada por el nombrado y disponer el alojamiento en una unidad de la institución que favorezca a las visitas familiares y coadyuve a la resocialización, cumpliendo asà con el fin de la pena.
Tercero: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el dÃa 08 de Junio del año dos mil trece, y diez dÃas para el pago de la multa y costas del Juicio.
Cuarto: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Quinto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Angel Fredy Prudencio Montesinos, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Sexto: Levantar la inhibición general de bienes de Angel Fredy Prudencio Montesinos dispuesta a fs. 83/86 de autos.
Séptimo: Mandar que por SecretarÃa se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.- Marta Liliana Snopek.â René Vicente Casas.â Jorge Luis Villada.â Ante mÃ: EfraÃn Ase, secretario.
e. 14/03/2011 N'° 26290/11 v. 29/03/2011 % 49 % JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL NRO. 11
SECRETARIA NRO. 21
Este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N'° 11 de la Capital Federal, a cargo del Dr. Claudio Bonadio, SecretarÃa n'° 21, a cargo de la Dra. Carolina Lores Arnaiz, cita y emplaza a Ayelen Patricia Villegas o Patricia Ayelen Villegas (argentina, titular del D.N.I. N'° 38.216.062, hija Héctor Flores y Silvia Villegas, soltera, nacida el dÃa 9 de julio del año 1991 en La Plata, Pcia. de Buenos Aires, Olivos n'° 2450,
Florencio Varela, Pcia. de Buenos Aires), a fin de que comparezca dentro del tercer dÃa de la última publicación del presente, en relación a la causa n'° 4.934/10 caratulada âVillega Ayelen Patricia s/Falsificación...
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