Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 22 de Noviembre de 2018, expediente CAF 046795/2010/CA002 - CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III 46795/2010, G.D.B. Y OTROS c/ CNEA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS [CMP]

En Buenos Aires, a los 22 días del mes de noviembre de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “G., D.B. y otros c/ CNEA y otros s/daños y perjuicios”, expte. 46.795/2010, y planteado al efecto como tema para decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Dr. J.E.A. dijo:

  1. La titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal 3, por sentencia de obrante a fs.1738/1752 vta. resolvió rechazar la demanda que entabló la Sra. D.B.G., el Sr. D.N. y el Sr. P.J.C. contra la Comisión Nacional de Energía Atómica, y que tenía por objeto obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios padecidos como consecuencia de la muerte de P.A.C. —esposo y padre— ocurrida el 24/01/06, que estimaron en la suma de $2.617.850 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, con más sus intereses y costas. Impuso las costas a la parte actora.

    Para así decidir, en primer lugar precisó que los actores alegaron en su demanda haber sufrido daños y perjuicios como consecuencia de la muerte de su esposo y padre respectivamente, P.A.C., ocurrida el 24/01/06, a raíz del cáncer de colón por él padecido, cuya causa adecuada —según sostienen— fue su actividad laboral con exposición a radiaciones ionizantes y el incumplimiento de los deberes y obligaciones que estaban a cargo de la demandada en su calidad de empleador.

    Tras reseñar jurisprudencia aplicable a los requisitos que tornan viable la responsabilidad del Estado Nacional, la Sra. Juez detalló el legajo personal del Sr. Próspero A.C. en la Comisión Nacional de Energía Atómica de donde surge que ingresó

    como becario en mayo de 1990, en 1992 firmó un contrato de locación de servicios para desempeñarse en tareas especializadas, surgiendo de la Declaración Jurada firmada por el agente con fecha 15/7/92, que la repartición donde prestaba sus servicios era la Gerencia de Área Centrales Nucleares; que dicho contrato fue prorrogado sucesivamente hasta que a partir del 1/12/1995 fue designado en la planta permanente del organismo. Por otro lado, mencionó que: el 2/05/1996 el Ente Nacional Regulador Nuclear otorgó al Ingeniero Cataldi la Licencia Nº 768 para la posición Jefe de Mantenimiento de la Instalación Reactor Clase II; el 4 de noviembre de 1996, el mismo ente le otorgó la Autorización Específica Nº 1772 para la posición de Jefe de Mantenimiento de la Instalación Reactor RA-3, con validez hasta el 29/8/98. Esta última autorización fue renovada sucesivamente por la Autoridad Regulatoria Nuclear hasta el 27/08/05, mediante Autorizaciones Específicas Nros. 2120, 2311, 2706, 3082 y 3156.

    También indicó que, según consta en autos, el Sr. Gerente Reactores de Investigación y Producción del Centro Atómico Ezeiza informó que el Ingeniero Cataldi se desempeñó como Auxiliar de Calidad hasta el año 1995 y a partir de ese año pasó a Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 29/11/2018 desempeñarse como Jefe de Mantenimiento Reactor RA 3, detallando las misiones y Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10314746#222029271#20181122111153693 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III 46795/2010, G.D.B. Y OTROS c/ CNEA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS [CMP]

    funciones que tenía por éste último cargo.

    En otro orden, que el Sr. Jefe del Sector Radioprotección y Seguridad Nuclear RA 3 elaboró un informe conteniendo las dosis históricas de radiaciones ionizantes absorbidas por el agente desde marzo de 1996 hasta octubre de 2005, del cual resultó que la dosis total absorbida por todo ese período fue de 8.42 mSv (v. fs. 108 de la diligencia preliminar, agregada también a fs. 529 de estas actuaciones).

    Por su parte, en cuanto a los exámenes médicos realizados al Sr. C., la Sra. Juez destacó que de la compulsa del legajo personal se desprende que al momento de ingresar con motivo de la beca se le realizó un examen psicofísico y se lo consideró “Apto”

    para ejercer sus funciones, mediante certificación médica; luego, con el 13 de abril de 1994 el Departamento de Medicina e Higiene del Trabajo emitió un certificado de aptitud médica, considerándolo “Apto” para ingresar al organismo; por otro lado, IMERASE ARGENTINA (Instituto de Medicina, Radiomedicina y Seguridad) realizó exámenes psicofísicos al agente en agosto de 1996, septiembre de 1998, agosto de 1999, agosto de 2001 y agosto de 2003, considerándolo en todas las oportunidades “APTO para las tareas propuestas” e informando los resultados al Sr. Presidente del CALPIR (Consejo Asesor para el Licenciamiento de Personal de Instalaciones Relevantes).

    Por su parte, la Sra. Juez también consideró que respecto a la enfermedad padecida por el Sr. C., se encuentra acreditado que en junio de 2005 se le diagnosticó

    cáncer de colon; que del informe anatomopatológico surgió que tenía un adenocarcinoma grado 3, que comprometía el 70 % de la circunferencia del órgano y llegaba hasta la grasa pericolónica, con 3/3 ganglios comprometidos por la enfermedad; que la resonancia magnética de abdomen mostró al menos 7 lesiones hepáticas compatibles con metástasis; que luego de 3 meses de quimioterapia se realizó tomografía de evaluación en noviembre de 2005 que mostró progresión de la enfermedad; que se propuso iniciar 2da línea de tratamiento pero no la llegó a recibir por deterioro de su condición general, falleciendo por progresión de su enfermedad, en su domicilio, el 24 de enero de 2006 (v. resumen de la historia clínica firmado por la médica oncóloga C.A.P., obrante a fs. 114 de estas actuaciones e historia clínica remitida por la Clínica Santa Isabel, obrante a fs. 124/203 de la diligencia preliminar).

    Agregó que a raíz de dicho diagnóstico, desde el 3 de julio de 2005 hasta la fecha de baja por fallecimiento (24/01/06) el Sr. C. hizo uso de una Licencia por Enfermedad de Largo Tratamiento.

    Atendiendo a lo sostenido por la actora en cuanto a que el cáncer de colon que produjo la muerte del Sr. C. fue causado por las radiaciones ionizantes a las que el trabajador estuvo expuesto en su trabajo, la Sra. Juez de grado consideró que correspondía examinar si se ha demostrado que la Comisión Nacional de Energía Atómica incurrió en negligencia o cumplimiento irregular Fecha de firma: 22/11/2018 de las funciones a las que se encuentra obligada en Alta en sistema: 29/11/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10314746#222029271#20181122111153693 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III 46795/2010, G.D.B. Y OTROS c/ CNEA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS [CMP]

    materia nuclear, principalmente las relacionadas a la protección del personal ocupacionalmente expuesto al impacto radiológico que pueda derivarse de las actividades que practica.

    Para ello, realizó una extensa y detallada citas de las normas que consideró

    aplicable a estos autos, a saber: Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804; Decreto 1390/98 -reglamentario de la Ley 24.804-; Ley Nº 21.664 la Argentina aprobó el Convenio Nº 115 sobre la protección de los trabajadores contra las radiaciones ionizante; Norma Básica de Seguridad Radiológica AR 10.1.1 (aprobada por Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear Nº 22/01); N. AR 0.11.1 Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I (aprobada por Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear Nº 36/01); N. AR 0.11.2 Requerimientos de Aptitud Psicofísica para Autorizaciones Específicas (aprobada también por Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear Nº 36/01).

    Reseñada la normativa aplicable, la Sra. Juez precisó que no encontró pruebas en este expediente que demuestren fehacientemente que el Sr. C. haya estado expuesto a radiaciones ionizantes durante el período 1990 a 1995. En ese orden, señaló que el mero hecho de desarrollar sus tareas en el edificio del Reactor no implica que haya estado ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes; señaló que de lo informado por el Sr.

    Gerente de Reactores de Investigación y Producción surge que el agente se desempeñó como Auxiliar de Calidad hasta el año 1995 y recién a partir de allí pasó a desempeñarse como J. de Mantenimiento Reactor RA 3, cargo éste último que —a diferencia del de Auxiliar—

    requería el otorgamiento de Licencia y Autorización Específica.

    Destacó la Magistrada que no se acreditó que para realizar las tareas de Auxiliar el agente hubiera ingresado en la “zona controlada” de la instalación, como sí debía hacerlo por sus funciones de Jefe de Mantenimiento. En función de ello, es que en mayo de 1996 el Ente Nacional Regulador Nuclear le otorga la Licencia Nº 768 para ejercer dicho cargo en la Instalación Reactor Clase II, así como la Autorización Específica Nº 1772, en noviembre del mismo año -ésta última renovada sucesivamente hasta el 27/08/05-.

    Por otro lado, indicó que el Sector Dosimetría Personal de la Unidad Seguridad del Centro Atómico Constituyentes, al informar sobre las dosis históricas de radiaciones ionizantes recibidas por el agente C., consignó como fecha de inicio de exposición: marzo de 1996.

    En ese orden, la Juez consideró que si bien la parte actora sostiene que el Sr.

    1. estuvo expuesto a radiaciones ionizantes desde 1990 y que fue la demandada quien omitió cumplir con las normas de protección radiológica, no ofreció prueba alguna que desvirtúe la prueba documental y de informes a la que se hizo referencia precedentemente (v. gr. prueba testimonial de compañeros de trabajo a fin de acreditar sus dichos, Fecha de firma: 22/11/2018...

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