Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 14 de Diciembre de 2016, expediente COM 012419/2007

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B 12419/2007 - GALARZA ATANACIO s/ QUIEBRA Juzgado N° 2 - Secretaria N° 4 Buenos Aires, 14 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

La LCQ 267 prescribe que en la quiebra el total de las regulaciones no podrá ser inferior al 4% del activo realizado o a 3 sueldos de secretario de primera instancia, el que sea mayor, fijando también como tope máximo el 12% del activo liquidado.

Sin embargo, en el caso se advierte que el mínimo legal fundado en la retribución del S. resulta superior a la previsión del máximo legal (12% del activo), generándose una nueva situación de incongruencia que merece ser interpretada razonablemente.

Asimismo, en tanto el activo liquidado es exiguo ($ 300) el art.

268 LCQ autorizaría a consumir la totalidad de los fondos existentes.

Empero, con la finalidad de una justa retribución, la mayoría de esta Sala considera que remunerar a los profesionales con la estricta aplicación de las pautas indicadas conlleva a un resultado disvalioso que no remunera el trabajo realizado.

La propia ley concursal en su artículo 271 dispone que los jueces deberán regular honorarios sin atender a los mínimos fijados, “…cuando la naturaleza, alcance, calidad o resultado de la labor profesional, o el valor de los bienes que se consideren indicaren que la aplicación lisa y llana de aquellos conduce a una desproporción entre la importancia del trabajo Fecha de firma: 14/12/2016 realizado y la retribución resultante” (CNCom., esta Sala, in re: “A. Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

I. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O., SECRETARIA DE CAMARA #22784654#167763932#20161219112533308 S.A. s/ quiebra”, del 29/09/2014; in re: “Ianna S.R.L. s/quiebra” del 15/12/2014).

Consecuentemente, armonizando la garantía de reconocer un emolumento digno para los profesionales, atendiendo el monto del activo realizado, el tiempo insumido y las labores realizadas a lo largo de todo este proceso falencial, se reducen a treinta mil pesos ($ 30.000) los honorarios de la síndico S.G.M., a seis mil pesos ($ 6.000) los estipendios del letrado patrocinante del síndico M.A.G., los que estarán a cargo de la sindicatura en los términos del artículo 257 de la L.C. y a tres mil pesos ($ 3.000) los de los letrados de la fallida en su calidad de peticionantes de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR