Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 14 de Diciembre de 2016, expediente COM 012419/2007
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B 12419/2007 - GALARZA ATANACIO s/ QUIEBRA Juzgado N° 2 - Secretaria N° 4 Buenos Aires, 14 de diciembre de 2016.
Y VISTOS:
La LCQ 267 prescribe que en la quiebra el total de las regulaciones no podrá ser inferior al 4% del activo realizado o a 3 sueldos de secretario de primera instancia, el que sea mayor, fijando también como tope máximo el 12% del activo liquidado.
Sin embargo, en el caso se advierte que el mínimo legal fundado en la retribución del S. resulta superior a la previsión del máximo legal (12% del activo), generándose una nueva situación de incongruencia que merece ser interpretada razonablemente.
Asimismo, en tanto el activo liquidado es exiguo ($ 300) el art.
268 LCQ autorizaría a consumir la totalidad de los fondos existentes.
Empero, con la finalidad de una justa retribución, la mayoría de esta Sala considera que remunerar a los profesionales con la estricta aplicación de las pautas indicadas conlleva a un resultado disvalioso que no remunera el trabajo realizado.
La propia ley concursal en su artículo 271 dispone que los jueces deberán regular honorarios sin atender a los mínimos fijados, “…cuando la naturaleza, alcance, calidad o resultado de la labor profesional, o el valor de los bienes que se consideren indicaren que la aplicación lisa y llana de aquellos conduce a una desproporción entre la importancia del trabajo Fecha de firma: 14/12/2016 realizado y la retribución resultante” (CNCom., esta Sala, in re: “A. Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA
I. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O., SECRETARIA DE CAMARA #22784654#167763932#20161219112533308 S.A. s/ quiebra”, del 29/09/2014; in re: “Ianna S.R.L. s/quiebra” del 15/12/2014).
Consecuentemente, armonizando la garantía de reconocer un emolumento digno para los profesionales, atendiendo el monto del activo realizado, el tiempo insumido y las labores realizadas a lo largo de todo este proceso falencial, se reducen a treinta mil pesos ($ 30.000) los honorarios de la síndico S.G.M., a seis mil pesos ($ 6.000) los estipendios del letrado patrocinante del síndico M.A.G., los que estarán a cargo de la sindicatura en los términos del artículo 257 de la L.C. y a tres mil pesos ($ 3.000) los de los letrados de la fallida en su calidad de peticionantes de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba