Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 28 de Noviembre de 2019, expediente CIV 031642/2018/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 31642/2018 GALARREGUI, D.I. s/SUCESION TESTAMENTARIA Buenos Aires, 28 de noviembre de 2019.IAG AUTOS Y VISTOS:
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Vienen los autos a esta alzada a fin de conocer los recursos interpuestos a fs. 117 y 130 por considerar bajos los honorarios regulados a fs. 116 y 129.
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A tales efectos, se tendrán en cuenta las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes.
En el caso se considerará monto del asunto la última estimación de los valores del acervo que surge a fs. 126, la que no fuera cuestionada, la cual asciende a la suma de $9540.000, en concordancia con lo prescripto por el art. 35 de la ley de aranceles profesionales.
Así mismo se considerará el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate y pautas legales de los artículos 1, 3, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 23, 29, 35, 51, 54, 58 y c.c. de la ley 27.423.
En cuanto a los auxiliares de justicia (peritos de oficio), se evaluará la labor efectuada con arreglo a las pautas subjetivas del artículo 16 de la ley 27.423, en cuanto resultan aplicables a la actividad prestada en el expediente, apreciada por su valor, motivo, calidad, complejidad y extensión, así como el mérito técnico-
Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #31947520#250860341#20191127094505655 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J científico puesto al servicio de las mismas, entre otros elementos, lo dispuesto por el artículo 21, 59 y 61 de la citada ley y pautas del art.
478 del Código Procesal.
Por las tareas efectuadas por el escribano que intervino en autos (protocolización del testamento ológrafo) corresponde la aplicación del art. 6 inc. g) y concordantes del decreto 1208/87.
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En consecuencia, por no resultar elevados, se confirman los honorarios regulados a favor del A.D.G.M.M. por su actuación en las dos primeras etapas, del escribano L.H.V. por la protocolización del testamentos (ver fs. 95/96) y del perito...
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